Recuperación de un camino público para garantizar su tránsito libre.

SUGERENCIA:

Que, en aplicación de los anteriores preceptos legales y previos los trámites que correspondan, proceda a la mayor brevedad a la recuperación de la posesión del camino público ocupado por un particular, de forma que quede garantizado el libre tránsito por el mismo.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Ayuntamiento de Cabezarrubias del Puerto (Ciudad Real)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22010369

 


Recuperación de un camino público para garantizar su tránsito libre.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Dª (…), actuando en representación de D. (…), presentó queja en esta institución por la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Cabezarrubias del Puerto, ante la ocupación parcial de un camino público por parte de un vecino que había instalado una alambrada y unos postes fijos lo que hace imposible el libre tránsito por el mismo.

La persona interesada indicaba que su cliente lleva muchos años reclamando a esa entidad local una actuación municipal para que, previos los trámites correspondientes, recupere la posesión de este camino público, sin haber obtenido contestación alguna a sus reiteradas solicitudes.

En el informe remitido, y pese a que se ha constatado que el espacio ocupado por un particular es dominio público, ese ayuntamiento parece considerar suficiente la actuación municipal circunscrita hasta la fecha al requerimiento enviado a la persona que ha instalado la valla para que proceda a su retirada. Y no parece que tenga intención de adoptar medidas adicionales en defensa del patrimonio público, con indicación del marco legal que regula la potestad municipal de recuperación de los bienes de dominio público.

2. En efecto, se recuerda a esa Alcaldía que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se refiere en su artículo 6 a los principios relativos a los bienes y derechos de dominio público. Así indica que la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:

a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.

c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.

e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.

f) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

g) Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.

En aplicación de estos principios básicos en la gestión de los bienes públicos municipales, ese ayuntamiento está obligado a su efectivo cumplimiento debiendo actuar con diligencia para garantizar que el camino usurpado por un particular, pueda ser destinado al uso público previsto en su integridad y libre de cualquier obstáculo que lo impida para lo que debe utilizar todos los mecanismos y medios legales a su alcance.

3. Además, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, determina que los ayuntamientos podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo, previo acuerdo de la corporación y a través del procedimiento previsto en el artículo 46 (artículo 70 del RB).

A su vez, el artículo 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales determina que la corporación podrá utilizar todos los medios compulsorios legalmente admitidos, sin perjuicio de que si los hechos usurpatorios tienen apariencia de delito se pongan en conocimiento de la autoridad judicial. A estos efectos, también resulta de aplicación el artículo 68.2 del Reglamento General de la LPAP que dice así:

“Conocido el hecho de la usurpación, se dispondrán las medidas necesarias para su comprobación y para la determinación de la fecha de inicio, a cuyo efecto se podrá solicitar la colaboración del personal al servicio de las administraciones públicas o de los ciudadanos, de acuerdo con los artículos 61 y 62 de la Ley.

Comprobado el hecho denunciado, se acordará el inicio de la recuperación posesoria, lo que se notificará al ocupante, con el fin de que alegue lo que estime conveniente en el plazo de diez días, o en plazo inferior, si así se hubiera señalado motivadamente.

Si el hecho conocido o denunciado revistiera apariencia de delito o falta, el órgano competente, previo dictamen de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico, dará cuenta del mismo al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de adoptar por sí las medidas adecuadas”.

4. Finalmente, para completar el marco normativo de las prerrogativas y mecanismos que puede y debe utilizar ese ayuntamiento para la efectiva recuperación del camino, los artículos 46 y siguientes del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales prevén que la corporación adoptará el acuerdo de iniciación del expediente de recuperación que se publicará en el boletín oficial de la provincia, con expresión de las características que permitan identificar el bien o derecho en cuestión. Los trámites siguientes del expediente hasta su resolución por el órgano municipal competente se sustanciarán de conformidad con los artículos 50 y siguientes del citado reglamento.

5. En suma, la recuperación de esa situación posesoria de los bienes de dominio público por parte de una Administración municipal es un deber que “no está a merced de un criterio de discrecionalidad por parte de ella, pues si hay algo que esté sometido a principios de derecho imperativo y necesario, ese algo, de forma destacada, es el relacionado con el estatus de esta clase de bienes, algunos de ellos llamados incluso a desaparecer si no se establecieran frenos a la codicia de los particulares” (STS de 23 de abril de 2001).

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en aplicación de los anteriores preceptos legales y previos los trámites que correspondan, proceda a la mayor brevedad a la recuperación de la posesión del camino público ocupado por un particular, de forma que quede garantizado el libre tránsito por el mismo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.