Recuperación de la nacionalidad española.

SUGERENCIA:

Que dé cumplimiento a los compromisos adquiridos en este caso, se proceda a la realización de las actuaciones administrativas correspondientes para la finalización de la tramitación de los expedientes de recuperación de la nacionalidad española, así como la realización de las correspondientes anotaciones marginales en sus inscripciones de nacimiento en el Registro Civil de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Fecha: 14/03/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 21028556

 


Recuperación de la nacionalidad española.

En relación con esta queja, que como sabe está siendo tramitada con el número de expediente arriba indicado, se han recibido los escritos de alegaciones de los interesados, en los que se contesta al informe enviado por esa secretaría de Estado el 29 de septiembre de 2022.

Consideraciones

1. En el primer escrito, los interesados se mostraban en desacuerdo con los argumentos esgrimidos por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y con consecuentemente con el informe elaborado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, porque al parecer la denegación por oficio del 22 de junio de 2021 de su solicitud de recuperación de la nacionalidad española no fue informada a los interesados, y por lo tanto no tuvieron información de las causas que justificaban esta denegación, a pesar de las consultas realizadas a otros organismos del Ministerio de Exteriores y del Ministerio de Justicia.

2. No obstante, como esa secretaría reconocía que seguía estando pendiente de finalización la tramitación de estos expedientes de recuperación de la nacionalidad española, así como la realización de las correspondientes anotaciones marginales en las inscripciones de nacimiento en el Registro Civil de Jerez de la Frontera (Cádiz), y se comprometía a realizar estos procedimientos administrativos a la «mayor brevedad posible», se decidió esperar un tiempo para que pudiesen producirse las actuaciones administrativas correspondientes y cerrar el expediente.

3. El pasado mes de enero, los interesados volvieron a ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo porque han transcurrido más de seis meses desde que el Ministerio emitiera este compromiso sin que se haya producido notificación alguna del Consulado de España en los Países Bajos, ni ninguna otra comunicación procedente del Ministerio de Justicia.

4. Esta falta de comunicación puede estar produciendo de facto un obstáculo para que los interesados puedan reclamar su derecho acudiendo a la vía judicial contencioso administrativa.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que dé cumplimiento a los compromisos adquiridos en este caso, se proceda a la realización de las actuaciones administrativas correspondientes para la finalización de la tramitación de los expedientes de recuperación de la nacionalidad española de doña (…) y (…), así como la realización de las correspondientes anotaciones marginales en sus inscripciones de nacimiento en el Registro Civil de Jerez de la Frontera (Cádiz).

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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