Recuperación urgente del suministro eléctrico en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana.

RECOMENDACION:

Con carácter inmediato y urgente, adoptar, en coordinación con las autoridades competentes del Estado para la seguridad y la protección civil, una solución que resuelva la falta de suministro eléctrico en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, por ejemplo, mediante la instalación de grupos electrógenos para el abastecimiento a la población, o cualquier otro sistema apto para tal fin.

Fecha: 18/12/2020
Administración: Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En suspenso
Queja número: 20027203

 

RECOMENDACION:

Establecer un marco para una acción coordinada con el objetivo regularizar el suministro eléctrico en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, garantizando así el derecho a un suministro eléctrico accesible y legal en tanto estas personas permanezcan en sus hogares.

Fecha: 18/12/2020
Administración: Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En suspenso
Queja número: 20027203

 

RECOMENDACION:

Elaborar un diagnóstico común de la situación, que ponga de manifiesto de la manera más detallada posible los problemas que impiden o dificultan que el suministro eléctrico se preste de forma normalizada en esta zona.

Fecha: 18/12/2020
Administración: Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En suspenso
Queja número: 20027203

 

RECOMENDACION:

Establecer un plan operativo de actuación, coordinado entre la Delegación del Gobierno en Madrid y esa Consejería, orientado a garantizar la accesibilidad del suministro eléctrico en la zona.

Fecha: 18/12/2020
Administración: Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En suspenso
Queja número: 20027203

 

RECOMENDACION:

Evaluar periódicamente los resultados obtenidos y, en el caso de que no se produzcan avances significativos, revisar y -si es preciso- redefinir la estrategia.

Fecha: 18/12/2020
Administración: Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En suspenso
Queja número: 20027203

 


Recuperación urgente del suministro eléctrico en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Como ya conoce, el Defensor del Pueblo inició las presentes actuaciones tras recibir una queja denunciando la falta de electricidad en el sector 6 de la Cañada Real Galiana. A esta queja inicial se fueron sumando otras muchas que denunciaban el mismo problema, así como su extensión al sector 5, que inicialmente no estaba afectado. En la fecha de esta resolución, ya se acumulan en buena parte de la zona 70 días sin suministro eléctrico.

Además, se ha recibido escrito de las siguientes entidades: (varias asociaciones). En la fecha de elaboración del presente escrito, se siguen recibiendo otras quejas tanto de los afectados, como de profesionales y entidades que prestan servicios en la zona.

La investigación incluyó una visita presencial a los sectores 5 y 6, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2020, para conocer in situ los efectos de la prolongada privación de suministro eléctrico en la zona y recabar testimonios de interés.

La falta de suministro eléctrico afecta a los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana.

La Cañada Real Galiana es una antigua vía pecuaria en la que se ha ido asentando población de distintos orígenes. La Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, desafectó el tramo que discurre a lo largo de unos 14,2 km por Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid, perdiendo así su condición de vía pecuaria.

El sector 5 integra territorio de los ayuntamientos de Madrid y Rivas Vaciamadrid y se extiende desde el cruce con el Camino de la Partija, en Rivas Vaciamadrid, hasta la carretera A-3, con una longitud de 1.660 metros y una estimación de habitantes de 1.601, de los cuales 601 serían menores de 18 años.

El sector 6 se extiende desde el cruce de la Cañada con la A-3 y hasta el término municipal de Getafe. Su longitud es de 6.627 metros y los habitantes en su momento estimados fueron 2.953 personas, de ellos 1.211 menores de edad, aunque la percepción obtenida durante la visita apunta a que dichas cifras podrían ser mayores.

Parece ser, en síntesis, que la causa de la falta de suministro eléctrico, según indica esa Consejería, se encontraría en la existencia de numerosas conexiones ilegales y en la consiguiente activación de las protecciones automáticas para impedir daños causados por una eventual sobrecarga en la red. También se indica que para resolver el problema es necesario el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que quienes realizan trabajos de mantenimiento en la red lo hagan en plenas condiciones de seguridad.

Asegura esa Consejería su disposición a garantizar el suministro eléctrico en la red de distribución de media tensión que atraviesa el citado ámbito, que se ha visto afectado por interrupciones de suministro puntuales debido a la existencia de multitud de enganches ilegales para suministrar a edificaciones y actividades ilegales, entre las que destaca en los últimos tiempos las plantaciones de marihuana.

Es preciso señalar como cuestión preliminar que el Defensor del Pueblo no ha tenido acceso directamente al informe de la distribuidora …, únicamente se conoce su contenido a través de esa Consejería, que es el órgano competente para supervisar su actividad. En otras circunstancias, el Defensor del Pueblo solicitaría a esa Consejería que completase su informe, pues son muchos los aspectos no del todo claros. Por ejemplo, no se ha aclarado qué razones impiden o dificultan que los afectados puedan suscribir contratos de suministro eléctrico. Tampoco parecen consistentes, a la luz de la visita realizada, las explicaciones que ha dado esa Consejería para justificar la falta de suministro en el sector 5.

Sin embargo, a la vista de la urgencia de la situación, el Defensor del Pueblo ha considerado oportuno emitir una resolución, partiendo de las siguientes:

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo lleva tiempo defendiendo la idea de que la energía eléctrica es esencial para la protección de la salud de las personas y para una vida digna, que es también necesaria para la conservación y preparación de alimentos, lo cual repercute directamente en la salud, derecho que la Constitución (CE) reconoce en el artículo 43. También es necesaria para garantizar el derecho a la educación (artículo 27 CE), no solo porque los menores en edad escolar en los meses de invierno realizan sus tareas después de la puesta de sol, sino también porque cada vez se están extendiendo más el uso de las tecnologías de la información en la educación. Además, la energía eléctrica afecta a la emisión y el envío de información, actividad esencial en una sociedad cada vez más interconectada (artículo 20 CE).

2. De igual modo, la electricidad integra el derecho a una vivienda adecuada al que se refiere el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Según la Observación General número 4: “El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1, artículo 11 del pacto), el derecho a una vivienda adecuada debe incluir la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia”.

3. El Defensor del Pueblo quiere poner de manifiesto la gravedad de esta prolongada privación de suministro eléctrico con la información que pudo recabar con ocasión de la visita realizada: personas afectadas por enfermedades pulmonares crónicas han empeorado su estado de salud; personas mayores que no pueden tomar su medicación porque de noche, a oscuras, no pueden encontrar sus pastillas; menores en edad escolar ven vulnerado su derecho fundamental a la educación al no disponer de electricidad para realizar sus tareas tras la puesta del sol y no poder asearse convenientemente (durante la visita se refirió un incremento del absentismo escolar vinculado a que los menores son objeto de burla por su olor y falta de limpieza).

Asimismo, se dan casos de personas electrodependientes privadas de suministro que apenas pueden recargar las baterías de sus equipos sanitarios. Incluso se ha producido el ingreso hospitalario de un recién nacido con cianosis debido al frío, dado que los recién nacidos no son capaces de regular su temperatura corporal. Por último, el Defensor del Pueblo ha tenido conocimiento del caso de una niña ingresada el 15 de diciembre en el Hospital Universitario Infanta Leonor por inhalación de monóxido de carbono, debido a que sus padres utilizaban una estufa de leña como fuente de calor.

4. A este respecto, es preciso indicar que la situación de los menores es particularmente grave y preocupante. El alto número de menores que viven en los dos sectores afectados por los prolongados cortes de suministros, algunos de muy corta edad, amplifica la gravedad de este problema que resulta forzoso considerar como de carácter humanitario. Es un problema que requiere de una actuación inmediata, orientada a garantizar el derecho a un suministro eléctrico accesible.

5. En lo que atañe al suministro eléctrico es preciso considerar dos cuestiones: la accesibilidad y la asequibilidad. De nada sirve tener recursos para pagar el suministro eléctrico si este no está disponible. De ello se deduce, muy especialmente atendiendo a la obligación de los poderes públicos consagrada en el artículo 9.2 de la Constitución, que cualquier persona tiene el derecho de tener suministro eléctrico en condiciones de legalidad y seguridad. Cuando esa Administración sostiene que el derecho al suministro eléctrico solo puede darse dentro de la legalidad (entiéndase, mediante un contrato), está obviando que muchas de las personas afectadas por esta prolongada privación de suministro querrían tener un contrato, pero esta opción no se les facilita, sin que a juicio de esta institución se hayan esclarecido suficientemente las razones que lo impiden o dificultan.

6. El segundo elemento al que se ha hecho alusión es el de la asequibilidad, de suerte tal que una persona, para pagar sus recibos, no tenga que renunciar a otras necesidades básicas, como la alimentación o el vestido. Es decir, que no se produzca el dilema propio de la pobreza energética (“eat or heat”).

7. En mayo de 2017 se firmó el Pacto Regional por la Cañada Real Galiana por la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, los ayuntamientos de Coslada, Madrid, y Rivas Vaciamadrid y por los grupos políticos con representación en la Asamblea de Madrid (en adelante, el Pacto Regional).

El Pacto Regional fija entre sus objetivos regularizar la situación patrimonial y urbanística de los inmuebles y parcelas mediante un proyecto de renovación urbana basado en los principios de legalidad, derecho a la vivienda y derecho a la ciudad.

8. El Pacto Regional constituye un compromiso político firme para las administraciones públicas, que incluye también compromisos legislativos, entre ellos el de iniciar cualquier otro cambio legislativo de rango legal y competencia autonómica necesario para alcanzar los objetivos plasmados en dicho pacto. Pues bien, entre los compromisos adquiridos en el Pacto Regional figura expresamente la “rehabilitación del suministro de luz” (anexo 3, punto 1).

9. Este compromiso solo puede satisfacerse, a juicio del Defensor del Pueblo, poniendo los medios para que, de entrada, las personas residentes en la Cañada Real Galiana puedan contratar un suministro eléctrico legal. Es igualmente preciso que ese suministro legal reúna las condiciones de seguridad establecidas normativamente, es decir, con los niveles de calidad a que hace referencia el artículo 51 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Y tal calidad implica que quienes tienen un suministro legal no se vean afectados por actuaciones de terceros, pues es obligación de las empresas distribuidoras mantener las redes de distribución en condiciones de seguridad y operatividad.

10. La situación anterior a estos cortes, con suministros precarios, ilegales o peligrosos, no puede considerarse que cumpliese el Pacto Regional y una mera situación de tolerancia no es suficiente para poder ver atendido el derecho al suministro eléctrico. Además, el Pacto Regional incluye un compromiso legislativo de iniciar cualquier cambio para cumplir sus objetivos, de manera que no cabe oponer a este cumplimiento obstáculo normativo alguno de índole autonómica, sino que será necesario remover esos obstáculos mediante la oportuna legislación, siquiera con carácter transitorio.

11. En definitiva, negar el suministro eléctrico a las personas residentes en la zona afectada supone incumplir el compromiso social incluido en el Pacto Regional y compromete otros objetivos conexos. Por ejemplo, entre los compromisos sociales figura el de: “n) Favorecer el acceso de las familias a las nuevas tecnologías, tratando de evitar de este modo situaciones de exclusión o desigualdad respecto del resto de la población, así como la dotación de ordenadores portátiles y aulas digitales a los centros educativos del entorno para favorecer esta integración”.

12. La información recibida pone de manifiesto la dificultad de abordar eficazmente este asunto, que requiere el esfuerzo conjunto y concertado de la Administración del Estado (a través de la Delegación del Gobierno en Madrid), así como de esa Consejería, como Administración responsable de supervisar la actuación de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en su ámbito territorial y de promover, en su caso, las actuaciones normativas y las inversiones necesarias para garantizar un suministro eléctrico de calidad.

13. En una situación como esta, la actuación coordinada resulta obligada, puesto que se revela como la única vía de abordar eficazmente el problema. La jurisprudencia constitucional ha conectado la cooperación con la idea de la voluntariedad y la coordinación con la idea de la imposición: “La voluntariedad en el caso de la cooperación frente a la imposición en la coordinación es, por sí mismo -se ha dicho-, un elemento diferenciador de primer orden, lo que explica y justifica que, desde la perspectiva competencial, distintas hayan de ser las posibilidades de poner en práctica unas y otras fórmulas (Sentencia …/2004, FJ 8º, con cita de otros pronunciamientos anteriores).

El problema suscitado no puede resolverse ni por la acción de una sola Administración, ni siquiera mediante mecanismos de cooperación, precisamente por el carácter voluntario de esta fórmula y por la necesidad de definir planes de acción, mecanismos de seguimiento y de evaluación periódica de los resultados obtenidos. La situación requiere de una acción coordinada entre las administraciones, al amparo del artículo 140.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pues es necesario garantizar la coherencia de las actuaciones para la consecución de un resultado común”.

14. Al margen de todo lo indicado, esta institución debe hacer constar igualmente su preocupación por la ligereza y falta de mesura con la que se ha despachado el problema en comparecencias de responsables públicos de esa Comunidad de Madrid. En determinadas intervenciones se ha pretendido hacer pasar el problema que se viene abordando exclusivamente como el resultado de un fenómeno generalizado de producción masiva de marihuana, actividad ilegal cuya responsabilidad se ha extendido de manera acrítica al conjunto de las personas que habitan en estos enclaves. Tales argumentos resultan falaces y peligrosos, pues victimizan a la mayoría de las personas afectadas e incurren en aporofobia. Desde el Defensor del Pueblo no puede más que llamarse a la responsabilidad institucional de los responsables públicos para tratar los temas con un enfoque más veraz y respetuoso con la dignidad de todos.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Con carácter inmediato y urgente, adoptar, en coordinación con las autoridades competentes del Estado para la seguridad y la protección civil, una solución que resuelva la falta de suministro eléctrico en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, por ejemplo, mediante la instalación de grupos electrógenos para el abastecimiento a la población, o cualquier otro sistema apto para tal fin.

2. Establecer un marco para una acción coordinada con el objetivo regularizar el suministro eléctrico en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, garantizando así el derecho a un suministro eléctrico accesible y legal en tanto estas personas permanezcan en sus hogares.

3. Elaborar un diagnóstico común de la situación, que ponga de manifiesto de la manera más detallada posible los problemas que impiden o dificultan que el suministro eléctrico se preste de forma normalizada en esta zona.

4. Establecer un plan operativo de actuación, coordinado entre la Delegación del Gobierno en Madrid y esa Consejería, orientado a garantizar la accesibilidad del suministro eléctrico en la zona.

5. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos y, en el caso de que no se produzcan avances significativos, revisar y –si es preciso- redefinir la estrategia.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo, se le comunica que con esta misma fecha se ha dirigido a la Delegación del Gobierno en Madrid recomendaciones de similar contenido y alcance, al entender que la puesta en práctica de las mismas ha de involucrar de manera necesaria a ambas administraciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.