Recurso de reposición contra una denegación de estatuto de apátridia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que corresponde a la Subsecretaría del Interior dictar y notificar la resolución, en el plazo de un mes, los recursos de reposición que se interpusieren contra las resoluciones relativas al estatuto de apátrida.

Fecha: 20/10/2022
Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22008496

 


Recurso de reposición contra una denegación de estatuto de apátridia.

Según se ha informado por la Dirección General de Política Interior en relación a la persona arriba indicada, todavía no se ha resuelto el recurso de reposición que interpuso contra la denegación de su solicitud del estatuto de apátrida.

Consideraciones

1. Se comunica en relación a (…) que la resolución denegatoria a su solicitud de protección internacional fue dictada en fecha 16 de octubre de 2019 y fue notificada el 31 de julio de 2020. Contra esta resolución la persona interesada, en fecha 2 de septiembre de 2020, presentó recurso de reposición. Este recurso se encuentra en tramitación.

2. Se constata el incumplimiento, en más de dos años, de los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con los recursos administrativos.

En este sentido el artículo 124.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prescribe que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. En virtud de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades en el Ministerio del Interior, la Subsecretaría del Interior es el organismo competente para resolver este tipo de recursos.

3. El Defensor del Pueblo tiene presente las cargas de trabajo en determinadas unidades administrativas. Sin embargo, en el recurso del Sr. (…) se ha superado en dos años el plazo máximo para resolver. Se ha de tener, igualmente, presente el perjuicio que se causa al ciudadano, en especial en un procedimiento que pretende garantizar los derechos más fundamentales de la persona, así como el menoscabo que se causa a la Administración por este tipo de demoras por no dictar una resolución expresa en tiempo y forma.

4. Igualmente, se informa por la Dirección General de Política Interior de que siendo consciente del alto número de recursos que se están tramitando en la Subdirección General de Protección Internacional derivados, entre otras razones, del incremento de la gestión y de la resolución de expedientes por parte de esa unidad, se están implantando medidas adicionales para agilizar la resolución de estos recursos.

El Defensor del Pueblo valora positivamente la adopción de medidas para paliar este retraso. En este sentido, sería procedente conocer cuántos recursos hay pendientes de resolver y en qué orden se encuentra el de la persona promovente de esta queja.

5. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que corresponde a la Subsecretaría del Interior dictar y notificar la resolución, en el plazo de un mes, los recursos de reposición que se interpusieren contra las resoluciones relativas al estatuto de apátrida.

Igualmente, se ruega se informe al Defensor del Pueblo:

1. los recursos de reposición que tiene pendiente de resolver este organismo en materia de protección internacional y en relación con el estatuto de apátrida y la fecha de interposición de recurso de reposición que actualmente está resolviendo ese organismo;

2. cuántos recursos hay pendientes de resolver antes que el interpuesto por el Sr. (…) y la fecha en que se tiene previsto resolver;

3. cuántos recursos de reposición se interpusieron y se resolvieron el pasado año 2021 y en lo que va de este año 2022.

En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa subsecretaría y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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