Texto
Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La existencia de unas diligencias penales por las presuntas irregularidades en la gestión urbanística de la urbanización Vistabella implica inevitablemente la aplicación del artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución. Según este artículo, el Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que este pendiente resolución judicial. Por ello, no procede realizar pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión.
2. Ahora bien el artículo 17.2 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Dice también el artículo 124 de dicha ley que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, plazo que ampliamente ha trascurrido a fecha de hoy. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. Además el citado principio de eficacia exige de las Administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresamente las solicitudes y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones es presupuesto inexcusable para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Por su parte, el principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.
Por tanto, esta obligación de resolver en plazo y de forma motivada, en ningún caso, puede verse postergada por el hecho de que ese Ayuntamiento carezca en la actualidad de secretario.
4. Por último conviene recordar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).
5. Por todo ello, esta institución considera que la Sra. (…..), tiene derecho a que se resuelva expresamente el recurso de reposición que presentó, y a que se motive el sentido de tal resolución ya que, de lo contrario, se le estaría causando indefensión, lo que vulneraría los artículos 24 y 103 de la Constitución, que consagran el principio de tutela judicial efectiva y sometimiento de las administraciones públicas a la ley y al Derecho.
Decisión
Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver de forma expresa el recurso de reposición formulado por la interesada Ayuntamiento de Jacarilla para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución deberá ser comprensiva de todos los aspectos alegados por la recurrente y estar suficientemente motivada, de conformidad con el artículo 35 del mismo texto legal. Asimismo, deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la misma ley.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)