Devolución de una tasa de recurso Permitir la subsanación del requisito de solicitar la devolución si se solicita antes de la resolución

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16017043


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que en respuesta a la solicitud de información cursada desde esta institución, se indica que la interposición de un recurso de alzada está sujeta al pago de una tasa, que se devolverá  “cuando el recurso fuera totalmente estimado al acogerse razones jurídicas que, indebidamente apreciadas en la resolución, fueran imputables a la Oficina Española de Patentes y Marcas. La devolución de la tasa deberá ser solicitada al interponerse el recurso y será acordada en la resolución del mismo”.

Consideraciones

1. Como ese organismo ya conoce, las presentes actuaciones tienen su origen en la queja de un ciudadano que, disconforme con una resolución dictada por esa Oficina Española de Patentes y Marcas en un procedimiento de solicitud de nombre comercial, planteó un recurso de alzada en el que discrepaba del criterio de esa Administración en relación con la clasificación internacional de los servicios objeto de la solicitud. En el caso aquí planteado, el trámite está sujeto a una tasa de 88,97 euros, que el ciudadano considera excesiva.

2. La interposición de un recurso de alzada es un trámite preceptivo para el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa, y por ello, todo requisito que disuada de la presentación de un recurso de alzada impide al solicitante obtener de la Administración un pronunciamiento firme susceptible de recurso, afectando también al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que reconoce la Constitución Española en su artículo 24. Desde esa perspectiva instrumental debe analizarse la exigencia de una tasa por la interposición de un recurso de alzada.

3. El necesario análisis de las tasas de recurso en materia de propiedad industrial (y su evaluación con arreglo a los criterios que ha sentado el Tribunal Constitucional en el ámbito de las tasas judiciales) excedería del objeto de la presente resolución, al estar previstas en una norma con rango de ley son imperativas para ese organismo, que no puede inaplicarlas.

4. Aún siendo correcta, desde la estricta legalidad, la exigencia de la tasa de recurso, es innegable que puede tener un efecto disuasorio en los solicitantes con pocos medios económicos. Es cierto que está prevista la devolución de la tasa si el recurso se estima, pero tal devolución ha de pedirse en el momento de la interposición y es posible que el solicitante no tenga en ese momento a su alcance todos los elementos que le permitan tomar esa decisión. Los procedimientos en materia de propiedad industrial, por su propia especificidad, son con frecuencia costosos y complejos. Y por ello no resulta sorprendente que los solicitantes con menos recursos económicos, por sus dificultades de acceso a asesoramiento sean también aquellos que más dificultades tienen para formular un recurso viable.

5. Cabe tener presente que los derechos de propiedad industrial son un instrumento fundamental para fomentar la competitividad empresarial y que la Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 38 el derecho fundamental a la libertad de empresa, derecho que requiere, para su plenitud, prestaciones positivas de los poderes públicos, particularmente en el caso de los pequeños empresarios, que son los que más necesidad tienen de apoyo institucional para poder sacar adelante sus proyectos empresariales.

6. A las consideraciones anteriores debe añadirse que los ciudadanos tienen derecho a obtener “información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”, derecho que actualmente viene reconocido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas artículo 53.1.f).

7. De ahí que esta institución considere que en aras de una adecuada protección de los derechos a los que se ha hecho mención, ese organismo autónomo deba adoptar acciones orientadas a neutralizar el posible efecto disuasorio de la tasa de recurso, informando con precisión a los solicitantes (sobre todo en el caso de que debido a la falta de medios no cuenten con asesoramiento profesional) al objeto de que tomen la decisión de recurrir o no con pleno conocimiento de los recursos de alzada que se propongan interponer.

8. La exigencia de que la devolución de la tasa deba ser solicitada en el momento de la interposición del recurso adolece de cierta rigidez, y es preciso permitir al ciudadano que si por error u omisión, no ha pedido la devolución de la tasa, aporte dicha petición con posterioridad a la interposición del recurso. El impago de la tasa de recurso no es óbice para que este se tenga por presentado dentro del plazo previsto y, por la misma razón (que se basa en un argumento pro actione), la devolución de la tasa deberá poder acordarse aun cuando el solicitante no lo haya pedido expresamente en el momento de la interposición del recurso, siempre y cuando subsane dicha omisión con anterioridad a la resolución.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Informar y asesorar a las personas que lo soliciten con carácter previo a la liquidación de la tasa de recurso para ayudarles a tomar mejor la decisión para la defensa de sus intereses.

2. Permitir la subsanación del requisito de solicitar la devolución de la tasa si se solicita antes de la resolución.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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