Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
Se informa por esa Administración sanitaria de la previsión de resolución del recurso de alzada formulado por la interesada el 28 de junio de 2018, sobrepasado ya el plazo legalmente establecido para su resolución, que se realizará en el término aproximado de un mes desde la emisión del informe remitido.
Sin embargo, conforme a la última comunicación trasladada por la afectada, tal resolución anunciada no se ha llevado a cabo. Señala a tal efecto que se habría publicado el listado correspondiente a la bolsa de empleo de 2018, que penalizaría su situación en el apartado relativo a la valoración del Doctorado, sin que el recurso de alzada interpuesto haya sido objeto de resolución expresa de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular la presente:
SUGERENCIA
Proceder a dictar resolución expresa al recurso de alzada formulado por la interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 en relación con el artículo 122.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos se formulen por los interesados, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución del recurso.
Le agradeceré la acogida que dispense a esta Sugerencia, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)