Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se formula la resolución que se enunciará en este escrito en base a las siguientes consideraciones.
Consideraciones
1. En su escrito de queja la interesada, madre de (…), alumna de 4 años con Síndrome Down y discapacidad reconocida del 35 %, escolarizada en el CEIP «San Ignacio de Loyola», en Madrid, solicitaba la asistencia de un Técnico Especialista III, dado su bajo nivel de autonomía y elevada dependencia.
2. Consta en la documentación aportada que este recurso personal fue solicitado en el mes de octubre de 2023, por la dirección del colegio mediante un escrito en el que exponía detalladamente todas las dificultades de autonomía de la alumna, el riesgo que suponía para su integridad física y las actividades ordinarias en las que necesita la intervención de este profesional.
Esta misma petición fue reiterada en enero de 2024, al ser desestimada la solicitud inicial el 20 de diciembre de 2023 por la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital en base a que no estaba suficientemente justificada la necesidad de atención por parte de este profesional.
3. Según la información facilitada por esa consejería, en este curso escolar la alumna ha sido nuevamente valorada por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica que, a tenor de las necesidades educativas y las barreras de aprendizaje de (…), ha propuesto un cambio de modalidad educativa a Educación Especial, ya sea en centro específico o en unidad de Educación Especial en centro ordinario.
4. En el presente caso, el asunto planteado parte de una convergencia, bastante significativa, en la que la demanda de la progenitora para recabar los servicios de un Técnico Especialista III coincide con los criterios de la dirección del centro educativo y del médico pediatra del Hospital «Niño Jesús» quien, entre otras recomendaciones, hace constar en su informe que la alumno «Requiere apoyo para aprendizaje, ajuste en su educación, apoyo para asistencia al baño, alimentación, cambio de ropa por falta de control de esfínter por lo que solicita técnico para apoyo en educación, asistencia y desarrollo escolar».
5. Hemos de comenzar por señalar que, conforme a la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, y a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se ha de regir por los principios de normalización e inclusión, quedando la Administración educativa obligada a «asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales (…) puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado» (artículo 71.2).
Dichos recursos deben ponerse al alcance del alumnado con necesidades educativas especiales «desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión» (artículo 71.3).
6. La Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, en su Título II garantiza una adecuada escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos con la finalidad de conseguir el máximo desarrollo personal del alumno y su plena inclusión en la comunidad educativa y en la sociedad, y obliga a la administración educativa a dotar a los centros de los recursos necesarios para ofrecer una educación equitativa y de calidad (artículo 25).
7. Sobre los recursos personales de atención educativa a las diferencias individuales, el artículo 28 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, dispone lo siguiente:
«1. En un centro educativo los recursos personales de atención a las diferencias individuales del alumnado lo conformarán tanto el personal docente como el no docente a él asignado. El personal docente será el responsable de la intervención educativa para un adecuado proceso de aprendizaje y el personal no docente colaborará en aspectos relacionados con la integración y participación del alumnado, según las directrices marcadas en el proyecto educativo de centro y en sus normas de organización y funcionamiento.
2. Son recursos personales especializados el profesorado especialista que, de manera específica, tiene asignadas funciones relacionadas con la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como otros profesionales cualificados que determine el titular de la consejería competente en materia de educación para atender a la diversidad del alumnado».
8. Una atención que debe ser prestada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, obviamente, debe pasar por la dotación a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, de personal especializado destinado a eliminar cualquier barrera u obstáculo que impida su normalización educativa, cuestión ésta que viene siendo objeto de especial atención, preocupación y dedicación por parte del Defensor del Pueblo.
Las dificultades de este alumnado en muchas parcelas en la vida en el centro ya sean actividades escolares o extraescolares (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores.
9. La experiencia de esta institución viene a ratificar que, de los distintos profesionales que prestan sus servicios con este tipo de alumnos, los Técnicos Especialistas III o Auxiliares Técnicos Educativos como así se les denomina en muchas otras comunidades autónomas, vienen siendo los más demandados, dada su importante labor de asistencia y apoyo a los alumnos que carecen de autonomía en tareas relacionadas con su higiene, alimentación o desplazamiento, entre otras. Aunque también dan apoyo a profesores y otros profesionales que trabajan en los centros educativos, su función se centra más en aspectos relacionados con la asistencia y la higiene que en la actividad docente.
10. En cuanto a la dotación del Técnico Especialista III, se afirma por esa consejería que «Este recurso profesional está destinado a la atención de alumnado con graves dificultades de autonomía o carente de autonomía personal (por discapacidad motora, enfermedad, plurideficiencia…), que le impiden el acceso a la escolarización y el desarrollo de actividades y objetivos educativos en las mismas condiciones que el resto de alumnado», según las Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial para facilitar la organización y funcionamiento del primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022/2023.
En el caso de (…), considera que «no se dan estas circunstancias puesto que dadas sus necesidades educativas especiales la provisión del citado recurso profesional no permitiría el acceso al aprendizaje en las mismas condiciones que el resto del alumnado».
11. Sin embargo, la necesidad de este recurso parece haber sido confirmada con la nueva evaluación psicopedagógica realizada en la que se han identificado las siguientes barreras para el aprendizaje y la participación de la menor: «tiene limitada su expresión oral, no realiza peticiones de necesidades básicas, expresión de emociones o vivencias; retraso grave en el aprendizaje con conducta habitualmente pasiva y sólo disfrutando con actividades de juego; conductas de exploración sensorial con la boca tendiendo a comerse elementos no nutritivos; e importantes dificultades de autonomía, dependiendo de la asistencia del adulto durante la jornada escolar completa».
Para esta institución resulta evidente, a partir de las necesidades -tanto educativas como asistenciales- constatadas por el personal docente y el médico especialista, que las circunstancias del caso aconsejan atender el refuerzo de personal de apoyo, pues no en vano, los profesionales que atienden a estos niños son testigos diarios de la evolución de las necesidades que presentan.
12. Los recursos que un alumno con discapacidad necesita no pueden hacerse depender de una mayor reivindicación o de posiciones proactivas de determinadas familias, sino que tales refuerzos profesionales son la consecuencia de las evaluaciones practicadas por los equipos de orientación y del propio seguimiento realizado por el equipo docente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, dicho seguimiento resulta fundamental para concretar las propuestas y las decisiones sobre la respuesta educativa que sea preciso adoptar en relación con aspectos como la determinación de los recursos y de los apoyos específicos necesarios, la modalidad de escolarización más adecuada cuando se produzcan modificaciones significativas de su situación y cualquier otro favorecedor del desarrollo de ese alumnado.
Decisión
En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que por esa Administración educativa se adopten las medidas de acción positivas pertinentes para dotar al CEIP «San Ignacio de Loyola», de los recursos profesionales que requiera el alumnado con graves dificultades de autonomía personal que le impidan el desarrollo de actividades en las mismas condiciones que el resto del alumnado.
Agradeciendo la acogida que dispense a esta resolución, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo