Recursos profesionales para garantizar la atención asistencial a una alumna con necesidades especiales.

RECOMENDACION:

Que se adopten todas las iniciativas necesarias para simplificar el procedimiento establecido para la contratación laboral, en orden a garantizar la cobertura inmediata de las vacantes o sustituciones del personal no docente de los centros educativos, especialmente, de aquellos que escolarizan alumnos de necesidades educativas especiales.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22023661

 

SUGERENCIA:

Que se dote al CEIP “Julio Cortázar” del recurso profesional necesario para garantizar que la alumna reciba durante toda la jornada escolar la atención asistencial que requiere en relación con los problemas de higiene corporal.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22023661

 


Recursos profesionales para garantizar la atención asistencial a una alumna con necesidades especiales.

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Analizada la cuestión a que se refiere la presente queja, esta institución, si bien pone en valor lo señalado en el escrito que nos ha remitido, y considera que la actuación del centro educativo ha estado encaminada, en todo momento, a garantizar la atención educativa y asistencial de la alumna, debe expresar sus reservas respecto de la dotación de personal y de los procedimientos que se aplican en su ámbito de gestión, de las que se derivan demoras en la dotación y sustitución del personal que no pueden considerarse adecuadas desde el punto de vista del principio de eficacia que debe presidir cualquier actuación de las administraciones públicas.

2. En el presente caso, según se recoge en el informe, la dirección del CEIP “Julio Cortázar” informó el 5 de julio al Servicio de la Unidad de Programas Educativos (SUPE), de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur de la necesidad de seguir contando con personal sanitario para atender a una alumna con patología crónica que precisa de administración farmacológica diaria y a (…) por presentar patología renal crónica y retraso madurativo durante todo el tiempo de estancia de la niña en el centro (8:00 a 16:00). Sin embargo, el recurso asignado por la Administración, en este caso, la enfermera escolar, solo prestaba asistencia al centro durante media jornada.

3. Analizada la cuestión desde la perspectiva de las funciones y competencias de la enfermera escolar, resulta incuestionable que la tarea de asear y cambiar de ropa a los alumnos excede de su ámbito competencial.

Por ello, ante la insistencia de esa consejería en recordar en su informe que el cambio de pañales no es una función de la enfermera escolar, debemos reseñar que, del escrito de queja presentado por el Sr. (…), no se deduce que haya exigido expresamente que fuese el personal sanitario del centro el que se encargase de cambiar el pañal a su hija. Dado su desconocimiento sobre los diferentes perfiles profesionales que intervienen con este alumnado en el ámbito escolar y las funciones asignadas a cada uno de ellos, su petición en todo momento ha ido dirigida a que se proporcionase al centro desde el inicio del curso “un recurso” durante todo el tiempo de estancia de la niña en el centro, que se ocupe del cambio de pañal con regularidad a fin de mantener la higiene necesaria y evitar así infecciones.

Según los antecedentes que describe el progenitor en su queja, fue la responsable de la coordinación de estos recursos en la Unidad de Programas Educativos (UPE) de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur la que personalmente les indicó que “se iba a aprovechar la asignación de la enfermera a dicho centro para que se encargase de este cometido.

4. En el momento actual, según los datos disponibles, acude una enfermera de otro centro entre las 10:30 y las 12:00, y el resto del tiempo la menor es atendida por otro personal, al parecer de la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar, si bien se trata de una solución temporal que se mantendrá solo durante el primer trimestre, o hasta que se reincorpore la enfermera escolar titular o su sustituta, cuya fecha de incorporación hasta el momento se desconoce. En todo caso, dicho recurso se considera insuficiente si solo cubre media jornada escolar de la alumna, cuyo horario en el centro es de 8:00 a 16:00.

Este cúmulo de circunstancias justifica, a juicio de esta institución, la inquietud de los padres y el que hayan solicitado la ayuda de esta institución para que se dote al centro del recurso personal que sea necesario para garantizar, durante toda la estancia diaria en el centro de su hija, la debida higiene que prevenga la aparición de infecciones ya que, en el caso de su hija, pueden agravar seriamente su patología.

5. En relación con lo anterior, interesa recordar que esta institución, con motivo de quejas de similar contenido, ha efectuado ya diversas actuaciones ante la Comunidad de Madrid, instándola a dotar a todos los centros docentes que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil de los recursos humanos necesarios para garantizar que los alumnos reciban la inmediata atención asistencial que requieran en relación con problemas de higiene corporal sobrevenidos durante toda la jornada escolar (N.º Expediente: …).

En el marco de esta actuación, la Recomendación del Defensor del Pueblo fue aceptada por esa consejería que, en relación con los recursos personales asignados a los centros para atender las necesidades higiénicas de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, vino a manifestar lo siguiente:

En los centros de escolarización preferente para alumnado con Trastorno Generalizado del Desarrollo, que constituyen un tercio del total de los colegios públicos, se contempla una dotación de recursos personales adicionales para la atención a los alumnos con dicho perfil, que consiste en un Maestro Especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, y un Técnico Especialista I-Integrador Social. La figura del integrador social actúa como referente estable para dichos alumnos en los ámbitos de comunicación y relación con otras personas, adquisición de habilidades sociales y de autonomía personal y control de las emociones. Por lo tanto, dentro de sus tareas están todos los aspectos relacionados al comedor, la higiene y los desplazamientos.

En relación con la generalidad de alumnos que presentan necesidades educativas especiales a partir del segundo ciclo de Educación Infantil, en la planificación anual de las necesidades de personal no docente en centros públicos, se contempla también la figura de Técnico Especialista III. Este recurso profesional está destinado a la atención de alumnado con dificultades de autonomía o carente de autonomía personal, que le impiden el acceso a la escolarización y el desarrollo de actividades y objetivos educativos en las mismas condiciones que el resto de alumnos.

Respecto del resto de alumnos, también está contemplado un refuerzo de la plantilla del profesorado que atiende a las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil. Ello permite que, en caso necesario, el profesorado atienda estos episodios sin dejar desatendido al resto de alumnos de corta edad. Para ello, en la dotación de profesorado de Educación Infantil, en los centros públicos, se incluye un maestro de apoyo para el segundo ciclo de Educación Infantil, en los centros que cuentan con entre 4 y 9 unidades, y dos maestros de apoyo, en centros que cuentan con 10 o más unidades de dicho nivel. El profesorado de apoyo facilita la atención a los alumnos que necesitan un cuidado individualizado, entre otros motivos, por un problema de incontinencia.

Por todo ello, y sin perjuicio de seguir profundizando en los mecanismos y procedimientos encaminados al incremento y la mejora continua de los recursos personales con los que cuentan los colegios públicos, para la atención de su alumnado en todas las situaciones que se presentan a lo largo de la jornada escolar, esta Administración educativa entiende que, en conjunto, se viene atendiendo a la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo de acuerdo con los principios de proporcionalidad y sostenibilidad, inherentes al más eficaz empleo de los recursos públicos”.

6. La vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación obliga a la Administración pública a asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales (artículo 71.2), los cuales deben ponerse al alcance del alumnado con necesidades educativas especiales “desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión” (artículo 71.3).

En este marco, el derecho de acceso a la educación en igualdad de condiciones con los demás exige que los centros ordinarios deban experimentar cambios en su organización, funcionamiento, dotación de medios, etc., desde el preciso momento en que estos ajustes razonables sean precisos para dar una respuesta educativa adecuada a cualquier alumno en función de las necesidades individuales. De nada sirve identificar y valorar de forma temprana las necesidades educativas especiales de un alumno, si no se procede a la dotación de medios y recursos necesarios para que accedan a la enseñanza en igualdad de condiciones con el resto de los alumnos.

7. En el ámbito educativo siempre debe primar la higiene, seguridad y bienestar del alumno sobre cualquier otra consideración, y por ello, aun siendo conscientes de que la dilación de los procedimientos establecidos para contratar y sustituir al personal no docente puede estar motivada por múltiples causas, algunas de ellas imprevisibles o ajenas a la propia Administración, se ha de hacer notar la necesidad de simplificar la tramitación de estos procesos de contratación, con voluntad de conseguir la máxima eficacia, economía y celeridad, sin renunciar a la transparencia y seguridad jurídica que debe regir la actuación de toda Administración pública, en orden a garantizar la dotación inmediata de los recursos solicitados por los centros educativos.

Por consiguiente, la labor de nuestra institución debe ir dirigida a exigir de esa consejería un esfuerzo en fomentar la coordinación y colaboración entre los organismos competentes en este ámbito de gestión, que concluya con compromisos firmes a fin de poder garantizar la cobertura inmediata de las vacantes o sustituciones del personal de los centros educativos, y muy especialmente, de aquellos en los que se escolarizan alumnos de necesidades educativas especiales, dadas las características de los diferentes puestos a cubrir y la necesidad de garantizar durante toda la jornada escolar la atención personalizada que estos alumnos requieren.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V.E. las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que se dote al CEIP “Julio Cortázar” del recurso profesional necesario para garantizar que la alumna reciba durante toda la jornada escolar la atención asistencial que requiere en relación con los problemas de higiene corporal.

RECOMENDACIÓN

Que se adopten todas las iniciativas necesarias para simplificar el procedimiento establecido para la contratación laboral, en orden a garantizar la cobertura inmediata de las vacantes o sustituciones del personal no docente de los centros educativos, especialmente, de aquellos que escolarizan alumnos de necesidades educativas especiales.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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