Redistribución de los términos de potencia y energía de la factura eléctrica

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Energía. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14002962


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la actuación de oficio iniciada por esta institución.
En las dos últimas órdenes de peajes aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013 y Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014), se invirtió el peso de los términos fijos y variable en la factura eléctrica de los consumidores domésticos, pasando de aproximadamente un 35%-65% respectivamente a un 60%-40% actual, de acuerdo con la tabla adjunta:

Peso relativo del peaje (fijo/variable) ene-13 dic-13 feb-14
Parte fija del peaje 35% 50% 60%
Parte variable del peaje 65% 50% 40%

El 4 de febrero de 2013 ese Ministerio explicó a los ciudadanos que la modificación de los conceptos de peaje y energía respondía a la finalidad de transferir renta de unos colectivos a otros, señalando que «el objetivo de que los grupos de mayor consumo, como son las primeras residencias y especialmente las familias con hijos, dejen de financiar la tarifa de la luz de otros colectivos menos vulnerables como consumidores con segundas residencias o con viviendas vacías».
Esta institución inició las correspondientes actuaciones de oficio ante la Secretaría de Estado de Energía, a la que remitió un escrito poniendo de manifiesto que, con la desfavorable coyuntura económica, muchas familias han visto reducidos sus ingresos, por lo que adoptan medidas de ahorro, entre ellas, la de reducir su consumo eléctrico. En el escrito se expresaba que, si se reduce la parte variable de la factura incrementando la parte fija, se restan incentivos a muchas familias a implementar medidas de ahorro o eficiencia energética destinadas a reducir su consumo. Se puso de manifiesto que la medida adoptada «penaliza» a las familias que traten de ahorrar o de adoptar medidas de eficiencia energética frente a aquellas que no lo hagan pues, pese a ello, no verán reducida su factura. Se concluyó que con la medida adoptada, las familias que traten de ahorrar en su consumo, financiarán el gasto eléctrico de aquellas que no ahorren.
Se consideró que no se había explicado a la ciudadanía las razones del cambio ni la repercusión del nuevo sistema en la factura eléctrica del consumidor medio. Por tanto, se iniciaron las pertinentes actuaciones para conocer: a) si se había tenido en cuenta la repercusión de la distribución de la tarifa -parte fija, parte variable– en el consumidor, y b) si existe alguna previsión para promover el ahorro energético a través del consumo, de tal forma que los ciudadanos puedan ver reducida su factura por su comportamiento.
Con posterioridad al inicio de esta actuación de oficio, se recibieron en esta institución numerosas quejas (13027399, 13028441, 13028720, 13030283, 13031926, 13032544, 13033617, 13033780, 14000341, 14002871, 14003143, 14003841, 14004076, 14005174, 14006057 y 14009961) en que los ciudadanos expresaban que el incremento de la parte fija de la factura eléctrica genera una subida del mismo, incluso en los meses en que la vivienda está vacía.
La Secretaría de Estado de Energía solo ha dado respuesta a la segunda de las cuestiones planteadas, dejando sin responder, por tanto, la primera de ellas en la que se preguntaba si se había tenido en cuenta la repercusión de la nueva distribución de la tarifa entre los consumidores domésticos. En cambio, da explicaciones sobre las razones para la redistribución de la parte fija y variable, que resultan contradictorias con las razones que se dieron en su momento a los ciudadanos y que motivaron el inicio de las presentes actuaciones.
En su escrito esa Secretaría de Estado de Energía informa de que «la modificación del peso relativo de los términos de potencia y de energía activa de los peajes de acceso de los consumidores domésticos de energía eléctrica, dando un mayor peso al primero, tiene por objeto adaptarlos a la estructura de costes del sistema eléctrico». Se indica que mediante los peajes de acceso se financian gran parte de los costes del sistema eléctrico, que son de una doble naturaleza, fijos y variables, sin bien la mayor parte de ellos son de carácter fijo. En la contestación oficial se explica cuáles son los costes fijos (transporte, distribución, inversión, mantenimiento o el sobrecoste de determinadas energías) y los variables (generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y la retribución a la operación de las instalaciones con régimen económico adicional). Se concluye que «en coherencia con la estructura de costes mayoritariamente fijos del sistema, la estructura de peajes, esto es la ponderación de los términos de potencia y de energía activa, debe permitir que la mayor parte de la recaudación corresponda a los términos fijos considerados en el término de potencia».
En contestación a la segunda de las cuestiones planteadas, señala que recientemente se ha publicado el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología del cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, como medida para la promoción del ahorro energético a través del consumo. Este mecanismo contempla que el coste de la energía eléctrica consumida se determinará con base en el precio horario del mercado diario durante el periodo al que corresponda la facturación.
Se indica que este nuevo sistema permitirá a los consumidores aprovecharse de las diferencias de precio entre los distintos momentos, adoptando comportamientos de consumo más eficientes. Cuando el consumidor disponga de medida horaria, su facturación se llevará a cabo a partir de lecturas horarias reales, valorando la energía consumida en cada periodo al precio fijado en el mercado diario e intradiario. La información del precio del mercado se conoce con un día de antelación, y es accesible a través de internet.
La respuesta recibida de esa Secretaría de Estado no se ajusta a las razones que en su día se dieron a la ciudadanía para explicar la redistribución de los términos de potencia y energía.
En efecto, en un primer momento se adujo, como razón determinante del cambio, la necesidad de redistribuir renta entre los consumidores domésticos, ahora se contesta que el cambio responde a la necesidad de adecuación a la estructura de costes del sistema eléctrico, donde, según se indica, los elemento fijos tienen un mayor peso relativo. Ambas explicaciones resultan contradictorias.
Esa Secretaría de Estado de Energía informa de que el nuevo precio voluntario del pequeño consumidor permitirá a los consumidores ahorrar a través de un consumo más eficiente, ajustando su demanda a las horas en que baja el precio de la energía.
Ahora bien, dicho ahorro -en el caso de producirse- afectaría únicamente a la parte variable de la factura y no a la parte fija, que es el objeto de las presentes actuaciones.
En efecto, por flexible que sea el precio de la energía consumida en función de las horas de acuerdo con el nuevo sistema, el consumidor sigue pagando mensualmente en su factura una cuota rígida, cuya proporción respecto de la parte variable casi se ha duplicado con las últimas modificaciones, sin que se hayan explicado de manera clara a la ciudadanía las razones determinantes del cambio.
Esta institución considera que las razones para la subida del término fijo, al tratarse de una medida con tanta trascendencia sobre la economía de todos los ciudadanos (como lo demuestra el elevado número de quejas recibidas en esta institución), deben ser explicadas a los ciudadanos de una manera transparente y objetiva.
En todo caso, esta institución entiende que si la decisión de modificar el peso relativo de los términos consumo y potencia obedece a las razones expresadas por el Ministerio, «que los grupos de mayor consumo, como son las primeras residencias y especialmente las familias con hijos, dejen de financiar la tarifa de la luz de otros colectivos menos vulnerables como consumidores con segundas residencias o con viviendas vacías», necesariamente tal decisión ha de venir precedida por el previo estudio de las circunstancias sociales y personales de los consumidores domésticos, estudios que no consta que se hayan realizado.
Y si la razón determinante de la modificación de los conceptos de energía y potencia es la adecuación a la estructura de costes, igualmente debería explicarse eso a la ciudadanía, indicando en qué medida se han incrementado los costes fijos del sistema eléctrico respecto de los variables como para justificar un aumento del término fijo como el que se ha llevado a cabo.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
1. Revisar la distribución de los términos de potencia y energía de los peajes de los consumidores domésticos, teniendo en cuenta la repercusión que esta distribución tendrá en las facturas de los consumidores domésticos.
2. Establecer una distribución de los términos de potencia y energía que incentive el ahorro energético y que premie, por tanto, a los consumidores que ahorren.
3. Explicar con claridad y transparencia a los ciudadanos las razones del cambio.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

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