Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por doña (…) registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La interesada señalaba que había presentado ante ese ministerio una reclamación por responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y que no había recibido respuesta.
2. Esa Secretaria de Estado de Justicia informó que la reclamación se había presentado con fecha de 26 de agosto de 2022; que el 6 de abril de 2023, se solicitó un testimonio de las actuaciones al Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba; que el 1 de septiembre de 2023, el juzgado informó que las actuaciones no constaban en su poder y que se debían solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
3. Seguidamente se informaba que, con fecha de 4 de octubre de 2023, se había solicitado el testimonio de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que, una vez se recibieran las actuaciones, «el expediente se enviará al Consejo General del Poder Judicial, al objeto de que emita informe sobre el posible funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.»
4. Esta institución en los últimos años ha recibido quejas similares a la que es objeto de la presente queja.
5. En el presente caso el lapso de tiempo que existía desde la presentación de la reclamación, el 26 de agosto de 2022, hasta la solicitud del expediente judicial al Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, el 6 de abril de 2023, superaba los 7 meses, siendo el primer trámite para poder proceder al estudio de la reclamación. Con ello se superaban ya los 6 meses para entender la existencia de silencio administrativo negativo, tal y como dispone el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Por este motivo, se solicitó a esa Secretaría de Estado que informase sobre el tiempo medio que existe desde que se recibe una reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia hasta que se procede a solicitar el testimonio de las actuaciones judiciales, así como si los medios personales, de que se dispone para la tramitación de las reclamaciones en ese ministerio, es adecuado para gestionar las reclamaciones que se reciben.
7. En el informe recibido, de fecha 27 de noviembre de 2023, se indica lo siguiente:
«En primer lugar, en relación con “el tiempo medio que existe desde que se recibe una reclamación de responsabilidad patrimonial, por el funcionamiento de la Administración de Justicia, hasta que se procede a solicitar el testimonio de las actuaciones”, se ha de indicar que, a consecuencia de la pandemia, y de las dificultades para trabajar por medios electrónicos, según los medios materiales existentes en ese momento, se produjo un retraso significativo en la tramitación de los expedientes.
Esta circunstancia, unida al hecho de que los expedientes se tramitan por orden cronológico, ha conllevado que expedientes como el que fue objeto de la presente queja, sufrieran ese retraso en la petición de las actuaciones. El período de retraso en esa época para la solicitud de ese trámite se situaba entre 6 y 8 meses.
Con posterioridad se han aumentado los medios materiales (programa informático Temis) y humanos, por lo que el retraso actualmente se sitúa entre los 2 y 3 meses, y se continúa reduciendo dicho plazo paulatinamente.
En relación con “si los medios personales de que se dispone para la tramitación de las reclamaciones en ese ministerio es adecuado para gestionar las reclamaciones que se reciben”, se ha de indicar que este tipo de expedientes son especialmente complejos toda vez que durante su tramitación se ha de realizar, entre otros, y casi con carácter general, trámites relativos a la necesidad de relación con los tribunales (peticiones de actuaciones), dictamen del Consejo de Estado e informe del Consejo General del Poder Judicial.
Por este motivo, a pesar del incremento indicado de medios humanos y materiales, para poder incrementar el ritmo al que se está produciendo la puesta al día de los expedientes atrasados, tal vez sería positivo un incremento aún mayor de dichos medios, pero podría ir en detrimento de otros servicios gestionados en este departamento».
8. De la respuesta proporcionada, se observa que, aunque se ha reducido el plazo de solicitud de la documentación al órgano judicial, y que actualmente se sitúa entre 2 y 3 meses, dicho plazo sigue siendo excesivo, pues al mismo se van a añadir un número importante de gestiones a llevar a cabo antes de poder resolver sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial, que, en principio, debería ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su presentación.
9. Asimismo, la propia respuesta reconoce que sería conveniente reforzar los medios materiales y personales con lo que se cuenta en ese momento, pero se plantea que dicha opción podría perjudicar a otros servicios del departamento.
10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.
11. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».
12. Por ello, se considera que deben adoptarse las medidas necesarias que coadyuven a solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias y habilitar los medios personales o materiales necesarios para reducir los tiempos de tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia y la demora en su resolución.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo