Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que comunica que el 22 de marzo de 2022 el oncólogo de referencia de doña (…), madre de la compareciente, solicitó, con carácter preferente, la realización de un PET-TAC, que finalmente se efectuó el 18 de abril de ese año.
Consideraciones
Según indica la interesada en su comunicación más reciente, la prueba se realizó en esa fecha por iniciativa de la paciente, sin que diera tiempo a llevar a cabo la consulta de resultados el 19 de abril, como estaba inicialmente programado.
De la tramitación del expediente también se desprende que el 21 de octubre de 2021, especialistas del Hospital Universitario de Cáceres solicitaron la realización de una resonancia magnética a la interesada, que se llevó a efecto el 18 de noviembre de ese año.
El artículo 4 del Decreto 132/2006, de 11 de julio, establece un periodo de atención a los pacientes que se encuentren en la situación de la interesada, afectada por un proceso oncológico, a los que haya sido indicada la realización de pruebas.
Decisión
Teniendo en cuenta lo anterior, esta institución, en uso de las facultades que le confieren los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le dirige el siguiente
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Para que las pruebas diagnósticas indicadas a pacientes, con sospecha fundamentada en criterios clínicos de enfermedad oncológica, sean efectuadas dentro de un plazo máximo de 15 días naturales.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio, se procede a dar por finalizada la presente actuación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo