Reducción del importe de la subvención no percibida en el precio de compra de vivienda de protección oficial

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 11008351


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

Hay que distinguir dos aspectos de la respuesta de esa Empresa Municipal: el relativo a las actuaciones ante la Comunidad de Madrid y a sus relaciones con la interesada autora de la queja.

Respecto de las actuaciones ante la Comunidad de Madrid, la última petición a la Consejería es de hace casi doce meses.

En cuanto a las relaciones con la interesada, si bien el contrato de compraventa entre ambas partes es válido y eficaz, como afirma esa Empresa Municipal, no lo es menos que si la interesada lo firmó fue porque en ese contrato era determinante la percepción de las subvenciones contempladas en el artículo 29 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, de financiación cualificada a actuaciones protegidas y su régimen jurídico para el período 2001-2004. Y así se deduce del tenor literal del Dispositivo Tercero, en contra de la interpretación de esa Empresa Municipal, que interpreta que es una simple posibilidad de la que se informa a la compradora, sin que quepa exigir ninguna responsabilidad en caso de que esas subvenciones no lleguen a percibirse. Si fuera una simple posibilidad, no tendría por qué figurar en la propia escritura del contrato como un hecho que va a producirse con certeza; y cuya no producción implica un perjuicio para la interesada que no tiene el deber de soportar.

Decisión

Por todo ello se dirige a esa Empresa Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA

1. Requerir de la Comunidad de Madrid la resolución de la solicitud de subvención formulada en su momento.

2. Realizar un cálculo de las cantidades dejadas de percibir en el caso presente en concepto de subvención.

3. Detraer esa cantidad del importe de la compraventa o, eventualmente, reconocer a la interesada el derecho a su percepción en concepto de indemnización.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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