Manual de asistencia tributaria en lenguas cooficiales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17011845


Texto

Se ha recibido escrito de esa Agencia Tributaria, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo deduce de lo informado por esa Agencia Estatal de Administración Tributaria, contrastado con la queja, que hubo una diferencia de cerca de un mes entre la disponibilidad del manual de Renta 2016 en castellano y catalán (telemático) y de otro mes más para la disponibilidad en Igualada (papel). A juicio de esta institución se trata de lapsos no breves, es decir de diferencias notables. Por otro lado, la diferencia de fechas no parece suficientemente justificada en la necesidad de su traducción a las lenguas cooficiales una vez ultimada la versión original en castellano; es decir, que para las traducciones no se esperará a la difusión del original, sino que se acometerán antes. Es de valorar que la AEAT contestara la reclamación pidiendo disculpas, pero no puede resultar suficiente, como se justifica a continuación.

2. El derecho a usar la lengua cooficial es una manifestación de la riqueza de las modalidades lingüísticas, y como patrimonio cultural ha de ser objeto de especial respeto y protección (artículo 3 de la Constitución). Una manifestación especialmente importante de ese derecho resulta del deber constitucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el sistema tributario (artículo 31). De esto se deduce directamente el deber de proporcionar asistencia a los contribuyentes en la lengua cooficial, deber reflejado en el correspondiente derecho a usarla (letras a y d del artículo 4.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Decisión

Procede, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, dirigir a esa Agencia Tributaria la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reducir, hasta eliminarlo, el lapso de tiempo entre la disponibilidad de la documentación de asistencia tributaria en las lenguas cooficiales y la disponibilidad en castellano, acometiendo las traducciones enseguida y sin esperar a ultimar la versión original, sin perjuicio de las revisiones finales, de conjunto y sistemáticas que sean precisas para garantizar la coherencia y exactitud; y difundir información suficiente sobre los posibles desajustes en las fechas en que las versiones vayan a encontrarse disponibles.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.