Demoras en los procedimientos quirúrgicos en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15011208


Texto

Se ha recibido el escrito de ese Servicio de Salud, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

En la comunicación de esa Administración se expone que “la paciente está en lista de espera desde el 23 de mayo de 2013 para retirar el material de osteosíntesis de la rodilla” y que “el retraso en la lista de espera general del Servicio de Traumatología es el único motivo por el que aún no se ha podido intervenir […] se confirma la necesidad de realizar esta intervención lo antes posible, por lo cual el Servicio de Admisión contactará en breve con la paciente para solicitar el estudio preoperatorio previo a la cirugía”.

De la información facilitada se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo, de procedimientos quirúrgicos como el que precisa la reclamante, en torno a los dos años y medio en el caso concreto planteado.

Consideraciones

Con carácter previo a la formulación de la recomendación y sugerencia que se derivan de la presente actuación, es necesario efectuar las consideraciones que seguidamente se detallan:

1. Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la que afecta a la interesada.

2. Aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses e incluso años, como en el presente caso, para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como la que padece la reclamante, presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.

3. Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde que se programó la intervención que precisa la reseñada paciente, sin que todavía se haya materializado.

4. La excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no sólo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.

5. Ha de prestarse también particular atención a la incertidumbre que afecta, durante largo tiempo, a los pacientes en lista de espera, en la medida en que no conocen, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se realizará la intervención programada.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.

En coherencia con esta recomendación, se ha de formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Comunicar a la Sra. (…) la fecha o periodo de tiempo en que previsiblemente se llevará a cabo el procedimiento quirúrgico programado hace ya dos años y medio.

Se agradece su respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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