Texto
Se acusa recibo de su escrito referente al expediente (…), sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que en julio de 2015 se está revisando la documentación aportada a los expedientes de nacionalidad en septiembre de 2012.
Consideraciones
1. Se constata el incumplimiento de los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de expedientes.
2. El plazo de revisión ha pasado de los veinte meses que se empleaban en noviembre de 2013, según lo informado en el expediente (…), a los treinta y cuatro que se reconocen ahora.
3. Ese incremento indica que no se ha conseguido el cumplimiento efectivo de las recomendaciones formuladas en el expediente (…), en la parte referente a las demoras de los expedientes de nacionalidad.
4. Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ORGANISMO las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Incrementar la dotación de personal del Consulado General de España en La Habana dedicada a la tramitación de expedientes de nacionalidad.
2. Reducir los tiempos medios de tramitación de los expedientes, en particular el plazo de revisión de la documentación aportada que actualmente es de 34 meses.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo