Consumidores vulnerables en materia de energía eléctrica Refacturación por supuesto fraude

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Energía. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17006846


Texto

El objeto de la presente actuación de oficio es formular y reiterar recomendaciones a esa Secretaría de Estado para que puedan ser valoradas en la propuesta de Real Decreto por la que se regula el bono social eléctrico y se establecen medidas para la protección de los consumidores vulnerables en materia de energía eléctrica, que desarrollará los artículos 45 y 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en su redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

Se ha tenido en cuenta el contenido y las conclusiones alcanzadas en la Jornada bajo el lema “Medidas para la Protección de los Consumidores Vulnerables en Materia de Energía Eléctrica”, celebrada en la Sede del Defensor del Pueblo el 29 de marzo de 2017.

Con la aprobación del Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica se inicia el proceso para la aprobación de una modificación de la regulación del bono social eléctrico y el establecimiento de medidas para evitar el corte de suministro eléctrico por impago a los consumidores vulnerables que se determinen.

Consideraciones

1. El suministro eléctrico es esencial para una vida digna y una condición imprescindible para el ejercicio de otros derechos fundamentales. La alimentación, la educación o la salud de las personas son derechos que se ven afectados por una falta de suministro eléctrico, que aboca a la exclusión social. Dado su carácter instrumental se debería avanzar hacia el reconocimiento del acceso a la energía como un derecho subjetivo que, como tal, ha de ser protegido y amparado por los poderes públicos.

2. Debido a la íntima relación entre la energía y los derechos humanos, la privación del suministro eléctrico en personas físicas en su domicilio habitual no puede someterse exclusivamente a las reglas de mercado, ni regirse por la autotutela privada, sino que es necesario promover algún tipo de protección pública eficaz para garantizar los derechos de las personas.

3. El esfuerzo que realizan los hogares para pagar lo suministros energéticos se ha elevado considerablemente. En el ámbito específico de la energía eléctrica, la proporción de ingresos que los hogares dedican al pago de la misma se ha incrementado de manera muy significativa en los últimos años, por la confluencia de dos factores: la crisis económica y la subida del precio de la electricidad.

4. Son fundamentales las políticas orientadas a garantizar un suministro eléctrico a las personas físicas en su domicilio habitual y que se cubra el pago de quienes no pueden hacer frente al mismo. Ha de velarse por el empleo justo de los recursos destinados a este fin, de manera que llegue a los hogares que realmente lo necesitan. Tal y como ha estado regulado el bono social eléctrico hasta la fecha, los recursos económicos destinados a la protección del consumidor vulnerable no se han estado empleando adecuadamente, puesto que hay colectivos con rentas bajas que están excluidos del bono social y otros que se han estado beneficiando de él al margen de todo criterio socieconómico.

5. Con la aprobación del Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica se procede a la modificación del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico con objeto de establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social e incorporando los principios de proporcionalidad y progresividad tanto el los consumidores como en las ayudas. Este artículo no define el consumidor vulnerable pero aporta unos elementos que se han de considerar para determinar su concepto y suponen un punto de partida para ello: persona física, vivienda habitual con unas características sociales, de consumo y poder adquisitivo.

6. El desarrollo reglamentario de esta disposición habrá de tener en cuenta dos tipos de cuestiones: en primer lugar, la determinación de las personas que se beneficiarán de estas nuevas medidas de protección, es decir, el ámbito de aplicación y, en segundo lugar, el establecimiento de procedimientos eficaces para la articulación práctica de las mismas.

7. Para decidir el ámbito de cobertura del concepto de consumidor vulnerable, hay que proteger adecuadamente los hogares donde residan menores de edad, ancianos y personas con discapacidad. Hay que valorar el principio de interés superior del menor y el hecho de que la falta de suministro eléctrico afecta a un derecho fundamental que es la educación, porque en los meses de invierno los menores han de realizar sus tareas escolares después de la puesta de sol. Del mismo modo, las personas mayores y los discapacitados cuentan con unas necesidades particulares que no pueden olvidarse.

8. El ámbito objetivo de las nuevas medidas, según el artículo 52, se limita a los impagos que se produzcan en los contratos acogidos al PVPC o Tarifa de Último recurso. Muchos consumidores contratan el suministro eléctrico en el mercado libre y no cuentan con esta garantía, por lo que sería conveniente incluir también en el ámbito de aplicación de este procedimiento el caso de los impagos de estos contratos y los impagos resultantes de un posible fraude.

9. Es evidente que si la transparencia no es suficiente y que los consumidores desconocen si están en el mercado libre, se le deben dar las mismas garantías frente a un posible impago que a los contratos acogidos al PVPC o a la TUR.

10. Los impagos provocados por las refacturaciones por fraude no deben excluirse de las nuevas medidas de protección. Las penalizaciones en materia de fraude han sido objeto de actuaciones por parte del Defensor del Pueblo, que ha puesto de manifiesto en que estos procedimientos no se están desarrollando con las suficientes garantías de imparcialidad, llegándose en algunos casos a producirse una verdadera indefensión material, que requiere medidas regulatorias específicas, que salvaguarden derechos tan fundamentales como la presunción de inocencia. Debido a estas consideraciones cuando el impago en un domicilio habitual tenga su origen en una deuda generada como consecuencia de un fraude también ha de darse a los servicios sociales la posibilidad de averiguar la conveniencia de determinar algún sistema de protección.

11. El segundo inciso del artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2016 establece que el Gobierno colaborará con las Administraciones Públicas competentes en la puesta en marcha de un registro administrativo de puntos de suministro que correspondan a los consumidores referidos en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

12. La futura normativa abre un nueva perspectiva con importantes desafíos, dada la complejidad del proceso y la intervención de diferentes administraciones (servicios sociales, y servicios en materia de energía) que además tienen distintos ámbitos territoriales (estatal, autonómico y municipal). La experiencia de algunas Comunidades Autónomas ha puesto de manifiesto la existencia de casos de bloqueo o de colapso por la insuficiente capacidad de los servicios sociales para emitir los correspondientes informes que determinen si la personas está o no en situación de vulnerabilidad. Los procedimientos han de funcionar correctamente y para ello es fundamental la cooperación leal entre Administraciones aprovechando las nuevas tecnologías.

13. Esta cooperación se puede desarrollar a través de Conferencia Sectorial de Energía. Asimismo hay un marco jurídico para dar cabida a las entidades locales: la Ley 2/2011, de 4 de marzo, en su artículo 81.3 establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas establecerán marcos de cooperación y coordinación con las Administraciones locales para alcanzar los objetivos fijados y para implementar los correspondientes Planes, medidas y actuaciones en el ámbito local. El artículo 12 del Reglamento de la Conferencia Sectorial de Energía prevé expresamente la posibilidad de constituir Comisiones y Grupos Técnicos de Trabajo para el estudio de asuntos concretos, por lo que pueden aprovecharse las potencialidades que brinda esta normativa.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Definir un concepto de consumidor vulnerable de acuerdo con criterios de renta del consumidor.

2. Modular el umbral de renta de conformidad con las circunstancias personales, siempre y cuando la elección de las mismas y su modulación estén debidamente justificadas y no supongan discriminación.

3. Estudiar la posibilidad de reducir la parte fija de la factura eléctrica de manera que se incentive el ahorro.

4. Crear un sistema de acreditación de la condición de consumidor vulnerable sencillo, ágil y eficaz.

5. Dar publicidad suficiente a los requisitos para acceder al bono social de manera que llegue al conocimiento de las personas afectadas.

6. Establecer un procedimiento de impugnación en caso de denegación del derecho al bono social.

7. Prever la coordinación administrativa necesaria en el procedimiento de acreditación de consumidor vulnerable y reconocimiento del derecho al bono social, así como un sistema idóneo de comunicación con las empresas.

8. Introducir entre las medidas de protección contra el corte de suministro a los consumidores vulnerables a aquellos que estén acogidos al mercado libre.

9. Añadir entre las medidas de protección contra el corte de suministro a los consumidores vulnerables a aquellos provenientes de impagos de deudas procedentes de una refacturación por supuesto fraude.

10. Incluir entre las medidas de protección contra el corte de suministro disposiciones que tengan en cuenta la necesidad de proteger a los niños, ancianos y personas con discapacidad.

11. Establecer un órgano de cooperación interadministrativa, que se reúna con carácter periódico para abordar soluciones a los problemas que se planteen en la aplicación de las nuevas medidas.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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