Reflejo del domicilio correcto en las notificaciones de la Policía Local para evitar indefensión al ciudadano.

SUGERENCIA:

Que se retrotraigan las actuaciones en el expediente sancionador número (… ) al objeto de notificar en el domicilio correcto al interesado el inicio de dicho expediente sancionador, al considerar que las notificaciones practicadas en el mismo le han producido indefensión.

Fecha: 27/06/2023
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22021635

 


Reflejo del domicilio correcto en las notificaciones de la Policía Local para evitar indefensión al ciudadano.

Se ha recibido su escrito arriba referenciado.

Consideraciones

1. Al escrito de referencia se acompaña el informe elaborado por el agente de la Policía Local con número (…).

2. En el mismo se manifiesta que el domicilio del supuesto infractor, que se indicaba en la denuncia remitida a la delegación del gobierno, era el mismo que el interesado había facilitado a ese ayuntamiento para el pago de diferentes impuestos.

3. Considera esta institución que la dirección plasmada por el agente de la  Policía Local denunciante, en el acta levantada el día 5 de febrero de 2021, no era correcta, como se ha reflejado en el propio informe del citado agente, ya que el hecho de que, en alguna ocasión, el interesado, en un procedimiento concreto y para el pago de algún impuesto, haya facilitado el domicilio reflejado en la acta levantada, no puede justificar que dicha dirección sea válida para notificar cualquier acto de la administración, máxime un procedimiento sancionador en su contra.

4. Por otra parte, el interesado ha manifestado ante esta institución que en el ayuntamiento les consta su domicilio real, ya que, por ejemplo, el 14 de marzo de 2016, le remitieron el aviso del vencimiento de una unidad de enterramiento, de la que tenía la titularidad temporal. El citado documento se envía a la dirección del interesado en Suiza, donde reside desde el día 26 de enero de 1981, según certifica el Consulado General de España en Berna.

De igual manera, el agente denunciante, que en el acta refleja que tuvo que sacar al interesado del ayuntamiento cuando protestaba, pudo solicitar en ese momento su identificación, donde seguro que figuraba su domicilio de forma correcta.

5. En consecuencia, se considera que se ha provocado indefensión al interesado, al no tener conocimiento del expediente sancionador que se había tramitado en su contra e impedir que se pudiera acoger al pago voluntario de la sanción propuesta, con una reducción del 50% del importe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de 2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Por ello se ha remitido una SUGERENCIA a la Delegación del Gobierno en Castilla y León para que se retrotraigan las actuaciones en el expediente sancionador al objeto de notificar en el domicilio correcto al interesado el inicio de dicho expediente sancionador.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que se dicten instrucciones para que los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Medina del Campo reflejen en sus denuncias el domicilio correcto de las personas a las que denuncian para no provocar indefensión a los interesados por una notificación defectuosa.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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