Compareció ante esta institución don (…).
En base a las consideraciones expuestas en el documento adjunto, se considera que se ha provocado indefensión al interesado, al no tener conocimiento del expediente sancionador que se había tramitado en su contra e impedir que se pudiera acoger al pago voluntario de la sanción propuesta, con una reducción del 50% del importe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de 2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, tal como solicitó en su escrito de fecha 10 de octubre de 2022.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente
SUGERENCIA
Que se retrotraigan las actuaciones en el expediente sancionador número (…)/2021 al objeto de notificar en el domicilio correcto al interesado el inicio de dicho expediente sancionador, al considerar que las notificaciones practicadas en el mismo le han producido indefensión.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo