Ordenanza municipal reguladora de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para reformar las ordenanzas municipales reguladoras de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de Valdemoro, de manera que se contemple la posibilidad de beneficiar temporalmente a las víctimas de violencia de género de estos servicios, cuando por cuestiones humanitarias y por el riesgo en el que se encuentren, éstas puedan ver gravemente reducida su capacidad de movimiento en el término municipal.

Fecha: 21/01/2022
Administración: Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21010885

 


Ordenanza municipal reguladora de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Se ha recibido el escrito firmado por el alcalde de Valdemoro en relación con la queja de doña (…) sobre la posibilidad de concederle una plaza de parking para personas con movilidad reducida como víctima de violencia de género en situación de protección.

Consideraciones

1. En el informe se reconoce que existe una dificultad jurídica para el ayuntamiento que impide conceder una plaza de parking a una víctima de violencia de género cuya movilidad se ve afectada y reducida por la situación de especial riesgo en la que se encuentra, y que trae causa de la regulación existente en la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad (BOCM número 20 de 24 de enero de 2017).

2. El artículo 3.3 de dicha ordenanza reconoce la posibilidad de obtener la titularidad de una tarjeta con carácter provisional y por razones humanitarias “siempre en la condición de que presenten movilidad reducida”, entendiéndose implícitamente (artículo 13 de la mencionada ordenanza) que dicho impedimento sea por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que supongan fehacientemente una reducción sustancial de su esperanza de vida.

3. Igualmente, el ayuntamiento manifiesta en su informe que no se ha dejado de valorar la situación que padecen las víctimas de violencia de género del municipio, pero que “es un asunto de especial gravedad que debe ser tratado con las trabajadoras del área social (punto de violencia)” y que “si ellas consideran necesaria la modificación de esta ordenanza que nos ocupa, el ayuntamiento al que represento se pondrá en marcha para modificarla”.

4. Los ayuntamientos son una Administración clave en la lucha contra la violencia de género por la cercanía con la ciudadanía que se ve afectada por esta lacra y por ello ejercen -y están llamados a ejercer- un papel esencial en la protección y posterior reintegración social de la víctima. Así fue reconocido por el Pacto de Estado firmado en 2017, que contemplaba, incluso, la modificación de la Ley de Régimen Local por la que las entidades locales pueden contar con mayores competencias en materia de violencia de género, así como en la promoción de políticas de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo la creación de unidades de apoyo local para, de manera transversal, se pueda ayudar y proteger a las víctimas permanentemente desde su propio municipio. En ese sentido, corresponde a los ayuntamientos la promoción de las políticas públicas que, en el marco de sus competencias, consideren más adecuadas para una mejor y mayor protección de las víctimas en sus municipios y para el cumplimiento de sus deberes legales en la lucha contra la violencia de género.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 28.2 y 30.1 de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo, y teniendo en cuenta la dificultad técnica que se manifiesta en el informe, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas necesarias para reformar las ordenanzas municipales reguladoras de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de Valdemoro, de manera que se contemple la posibilidad de beneficiar temporalmente a las víctimas de violencia de género de estos servicios, cuando por cuestiones humanitarias y por el riesgo en el que se encuentren, éstas puedan ver gravemente reducida su capacidad de movimiento en el término municipal.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACION formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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