Condiciones de los documentos presentados a la sede judicial electrónica.

RECOMENDACION:

Impulsar en el ámbito de iniciativa legislativa que le corresponde a ese departamento ministerial la oportunidad de elaborar un proyecto de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de suprimir de su artículo 273 el párrafo “Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes”. Y suprimir del segundo párrafo del artículo 275 la frase “… salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos”.

Fecha: 06/10/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20018260

 


Condiciones de los documentos presentados a la sede judicial electrónica.

Ha comparecido en esta institución don (…..).

Consideraciones

1. El compareciente exponía que el 12 de junio de 2020 presentó, vía telemática, un proceso monitorio en Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid dirigida al Decanato de Móstoles. El 3 de julio había consultado el estado del asunto a través de la Sede Judicial Electrónica, y, sorprendentemente, el asunto constaba como “Rechazado” por el motivo siguiente: “NO LOCALIZO LA DEMANDA EN LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS”. Don (…..) indicaba que la demanda había sido presentada correctamente a través del formulario electrónico de Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid.

2. Sobre el rechazo del proceso monitorio, el interesado indicaba que la persona que le atendió por teléfono le reconoció que era indebido, pero al instarle a corregirlo, le dijo que le era imposible porque un proceso rechazado, aunque sea por un error del decanato, requiere nueva presentación. Es decir, el error del funcionario debe subsanarlo el ciudadano volviendo a repetir un proceso lento y farragoso, por lo cual don (…..) presentó de nuevo la demanda.

3. Por todo ello, el compareciente formulaba queja porque consideraba que no es aceptable que se rechacen demandas correctamente formuladas por los ciudadanos a través del procedimiento habilitado por el Poder Judicial de Madrid. Y porque no es aceptable que, ante un error de los juzgados, estos no puedan subsanarlo y tenga que ser el ciudadano quien repita el proceso, con la correspondiente pérdida de tiempo y la correspondiente dilatación de los plazos que se ponen en marcha con la presentación de una demanda.

4. Esta institución abrió actuaciones con el Consejo General del Poder Judicial y con la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

5. Vistos los informes emitidos por dicho consejo general y por la citada consejería y las alegaciones a los mismos que presentó el interesado, el Defensor del Pueblo ha formulado al Consejo General del Poder Judicial y a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid la siguiente Recomendación:

“Llevar a cabo una colaboración del Consejo General del Poder Judicial con la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid para modificar la aplicación informática de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid, que no obligue al ciudadano, una vez detectado un error de la Administración, iniciar un nuevo proceso de presentación de la demanda y permita que la tramitación del procedimiento prosiga de oficio tras la subsanación del error”.

6. Con fecha 9 de septiembre de 2020 don (…..) ha presentado un nuevo escrito al Defensor del Pueblo, en el que se lamenta de que, después de todos los problemas que ha tenido para presentar una demanda de juicio monitorio por vía telemática, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, al que le ha tocado la demanda en reparto, le ha requerido, con fecha 9 de septiembre de 2020, para que en cinco días presente en papel la demanda y la documentación presentada ya en Sede Judicial Electrónica.

7. Efectivamente, el juzgado ha actuado así por imperativo legal, ya que el artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes”. Y el artículo 275 que la omisión de la presentación de copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros. Dicha omisión se hará notar por el letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare dentro de dicho plazo, el letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos.

8. No obstante, parece un despropósito que la Administración de Justicia habilite un sistema de presentación telemática de demandas con su documentación anexa, un sistema que no es ágil sino sumamente engorroso, y que posteriormente el juzgado requiera el demandante para que vuelva a presentar esta documentación en papel. Una Administración de Justicia con espíritu de eficiencia, eficacia y servicio al ciudadano no debería actuar de esta forma, ya que todos los documentos de un procedimiento presentado de forma telemática deberían tener plena validez y en ningún caso obligar al ciudadano a tener que presentar de nuevo la documentación en papel.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impulsar en el ámbito de iniciativa legislativa que le corresponde a ese departamento ministerial la oportunidad de elaborar un proyecto de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de suprimir de su artículo 273 el párrafo “Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes”. Y suprimir del segundo párrafo del artículo 275 la frase “…, salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos”.

Se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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