Derecho de las víctimas a acceder a información Refuerzo del derecho de las víctimas del terrorismo a acceder a la información de las causas judiciales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministro de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012600


Texto

En el día de hoy esta institución ha presentado en el Congreso de los Diputados el estudio “La afectación de los Derechos Humanos de las víctimas del terrorismo de ETA y su situación actual” que analiza la violación de los derechos humanos y la situación de las víctimas y de sus familiares, la situación penitenciaria de los autores de atentados terroristas y el relato y recuerdo de los atentados terroristas de ETA en la historia.

En el citado estudio se formulan una serie de Conclusiones y Recomendaciones dirigidas, entre otras Administraciones, a ese Departamento. Se remite a esa Administración un ejemplar del citado estudio.

Teniendo en cuenta las competencias que esa Administración tiene atribuidas, con fundamento en el contenido del estudio, esta institución ha adoptado la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Unificar en un único archivo digitalizado todas las causas judiciales por delitos de terrorismo, así como la documentación administrativa complementaria, cualquiera que sea la jurisdicción que haya conocido sobre ellas, en cooperación con el Ministerio del Interior.

2. Reforzar el derecho de las víctimas a acceder a la información disponible relativa a las investigaciones judiciales realizadas para el esclarecimiento de los hechos y la averiguación de la identidad de los autores.

3. Dotar adecuadamente a la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones que la Ley 29/2011 de 22 de septiembre le asigna.

4. Aprobar una relación de puestos de trabajo de la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y regular las relaciones de cooperación de las Administraciones y Tribunales con la Oficina, para reforzar su papel de asistencia real a las víctimas.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.