Texto
Se ha recibido su escrito con relación a la información solicitada sobre las demoras en la tramitación de los recursos de alzada presentados en materia de las ayudas económicas del programa de Recualificación Profesional (PREPARA). Desde esta institución cabe apuntar las siguientes:
Consideraciones
1. De los datos recibidos, se deduce que la tramitación de expedientes continúa alrededor de los 18 meses, y que continúa la acumulación de expedientes pendientes de resolución.
Para rebajar esta demora, esa Secretaría Técnica ha informado de la aprobación de una serie de medidas, así como los resultados sobre la evolución de los recursos de alzadas resueltos antes y después de adoptarse las mismas.
Esta institución formuló a esa Secretaría General Técnica, en junio de 2013, en el expediente 12007704, un recordatorio del deber legal de resolver en plazo. En abril de 2014, dicha resolución se reiteró en el expediente (…..).
2. En las sucesivas comunicaciones enviadas, se han anunciado las medidas para reducir los tiempos de tramitación de los recursos de alzada del Plan Prepara, como la firma de un convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, la impartición de una serie de jornadas formativas con las Direcciones Provinciales de dicho organismo para lograr mayor eficacia en la tramitación de los expedientes de la citada ayuda, o el aumento de la plantilla de funcionarios para esa Unidad Técnica.
3. A pesar de todo lo expuesto persiste la demora en la resolución de recursos de alzada interpuestos por los ciudadanos con plazos que no se han reducido de forma significativa. Por tanto, una vez más, debe reiterarse la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El Defensor del Pueblo reconoce los esfuerzos que se están realizando para reducir el número de expedientes pendientes de resolución, así como las medidas implementadas para minorar los plazos desde el año 2013, pero cabe significar que el plazo medio de resolución se mantiene aún muy lejos de los tres meses marcados por la norma.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a ese Secretaría General la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Reforzar las medidas adoptadas para reducir la demora en la resolución de los recursos de alzada presentados en materia de las ayudas económicas del programa de Recualificación Profesional (PREPARA).
A la espera de recibir la preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo