Refuerzo de atención primaria en el Centro de Salud Abrantes de Madrid.

RECOMENDACION:

Definir las prioridades, a la mayor brevedad, para la distribución de nuevas plazas de personal contempladas en el Plan Integral de Mejora de la Atención Primaria elaborado por esa Administración.

Fecha: 11/03/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20024605

 

RECOMENDACION:

Reforzar la atención en el Centro de Salud Abrantes, a fin de que pueda prestarse servicio en turnos de mañana y tarde, así como reducirse la presión asistencial.

Fecha: 11/03/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20024605

 


Refuerzo de atención primaria en el Centro de Salud Abrantes de Madrid.

Se ha recibido informe de esa Administración, de fecha 15 de junio de 2021, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que no se responde a la petición concreta de establecer los mecanismos que permitan conocer el periodo comprendido entre la solicitud de consulta por el paciente y la primera cita disponible en cada centro de atención primaria.

Consideraciones

En la misma fecha de su contestación y con motivo de una tramitación de la queja relativa al Centro de Salud Collado Villalba Pueblo, se recibió en la misma fecha, un informe en el que al menos se hace referencia al asunto recogido en la Recomendación formulada, y se reproducen párrafos de otra comunicación anterior del mismo expediente. Concretamente se señala que “los tiempos para consulta telefónica o presencial, son variables en función de los días de la semana e incluso de las franjas horarias, así como del comportamiento de los usuarios ante distintas circunstancias”.

En este sentido, se vuelve a indicar que esta información es contradictoria con otras respuestas de esa misma Consejería de Sanidad. Con relación al mismo Centro de Salud de Villalba, hace poco más de un año, el 4 de febrero de 2020, esa consejería no encontró dificultad alguna para informar sobre el tiempo de demora existente en el mismo para consulta, en turno de mañana o tarde, durante la tramitación del expediente de queja (…).

En la respuesta de la queja relativa al Centro de Salud Abrantes, también de fecha 15 de junio, se comunicó además, con relación al asunto recogido en la Recomendación formulada en esa queja, que “la accesibilidad es una característica que nos es inherente como primer nivel de atención y más próximo al ciudadano (red asistencial con 430 centros distribuidos de acuerdo a criterios que priorizan dicha accesibilidad)”.

Efectivamente, la accesibilidad es un valor básico de la atención primaria a la que se opone el establecimiento de listas de espera con periodos de extensión excesiva para dispensar atención, según se desprende del contenido de los documentos Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, de 10 de abril de 2019, y Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023.

Cabe señalar que, durante 2021, se han recibido numerosas quejas de los pacientes del centro, relativas a las dificultades para lograr la atención por un equipo estable de sanitarios en sus consultas y para alcanzar la longitudinalidad asistencial, ya que, según reclaman, son atendidos por un facultativo distinto en cada visita. También se han referido a la presión asistencial, y a la duración del periodo de espera para consulta en el centro sanitario. Esta institución ha dado traslado a esos ciudadanos de las respuestas obtenidas en esta investigación de oficio. La recepción de esas quejas no permite deducir que la demora referida al Centro de Salud Abrantes y a otros muchos centros sea extensible a todos los gestionados por esa Administración sanitaria, por lo que parece previsible que la aplicación de la Recomendación facilite la adecuación de los recursos humanos.

Conforme al contenido del documento Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, toda actualización o ampliación de la cartera de servicios de AP debe ir acompañada de los recursos necesarios para su aplicación, así como enfatizar los valores básicos de la AP, como la accesibilidad y la longitudinalidad, que garantiza la atención continua por el mismo equipo de profesionales.

En su informe más reciente, correspondiente a esta queja, también se reconocía una sobrecarga asistencial y no asistencial, y se confirmaba que el Centro de Salud Abrantes permanecía sin atención de medicina de familia en turno de tarde desde el 27 de julio de 2020. Pese a ello no estaba previsto el aumento de la plantilla del centro en el contexto de la aplicación del Plan Integral de Atención Primaria elaborado por la Gerencia de Atención Primaria, que pretende adecuar los recursos humanos, con acciones a corto y medio plazo, adaptando las plantillas a las necesidades asistenciales.

De los datos aportados se desprende un elevado número de visitas para atención pediátrica, enfermería y covid-19. No obstante, es preciso indicar que en la documentación recibida no ha sido posible acceder a las tablas Excel mencionadas en su respuesta sobre plantilla efectiva en el centro de salud, ni tampoco acerca de la cobertura de ausencias. Al no disponer de datos relativos a la plantilla efectiva en ninguna de las contestaciones, no es posible conocer la verdadera presión asistencial en los meses de julio a septiembre de 2020, dato solicitado al inicio de esta actuación.

Esa consejería tampoco ha aportado datos sobre demora media en centros sanitarios de atención primaria que fueron solicitados por esta institución en el resto de expedientes en trámite (…, …, …, …, …, …, …, …, …, …, …, …, …, … y …).

En otros expedientes de fecha más reciente, no obstante, esa Administración sí ha facilitado la demora media para consulta en algunos centros de salud, advirtiendo siempre que en algunos casos la demora puede ser generada por el propio paciente al solicitar cita.

Sin perjuicio de valorar esa posibilidad, cabe señalar que, en las quejas tramitadas con esa consejería, los interesados no indican haber realizado un aplazamiento de su consulta, sino que se refieren a la extensión del periodo de espera para la primera cita disponible, y documentan el supuesto que se plantea en cada una de ellas. En algunos casos incluso aportan copia de la información recogida en la aplicación del Servicio Madrileño de Salud, en la que se comunica que no se encuentran citas libres en los 14 siguientes días a la fecha de solicitud, o se ofrece la posibilidad de elegir entre varias citas disponibles, por lo que, en las investigaciones realizadas, se ha tomado como referencia el intervalo comprendido entre la fecha de presentación de la queja y de la documentación por el interesado, y la de la primera cita propuesta por el Servicio Madrileño de Salud, que suele delimitar un periodo considerablemente más extenso que el correspondiente a la media recogida en las respuestas de esa Administración (… o …).

Con motivo de la tramitación del expediente (…), la Dirección General de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, en escrito de 13 de octubre de 2020, anunció la puesta en marcha del Plan integral de Atención Primaria. De la información obtenida se desprende la falta de actuaciones a corto plazo efectuadas por esa Administración en los muchos meses transcurridos desde el anuncio de la previsión, toda vez que, en las respuestas recibidas más recientemente (…), se comunica que todavía no se han establecido prioridades para la distribución de nuevas plazas en el Plan Integral de Atención Primaria.

De la información disponible se desprende que el plan va a suponer la creación de 1.200 plazas de distintas categorías a fin de reforzar la atención en los centros de salud durante dos años. Por otra parte, se ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación que, para alcanzar la media de los servicios de salud, el Servicio Madrileño de Salud actualmente precisa 1.096 facultativos, así como la cobertura 748 plazas. Según se prevé, en los próximos cinco años, alcanzarán la edad de jubilación 1.250 profesionales. También se hace referencia a la necesidad de contratar 2.000 profesionales del servicio de enfermería y 800 auxiliares administrativos.

En su escrito no se especifica ni concreta los plazos ni los refuerzos de personal facultativo y de enfermería en centros de salud que se hayan podido producir en el corto plazo, el cual es especialmente relevante dadas las necesidades que implica la todavía presente crisis sanitaria y el aumento de tareas que recaen sobre la atención primaria.

El Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, establece con carácter general un número óptimo de personas asignadas comprendido entre 1.250 y 2.000 en facultativos de medicina general, y entre 1.250 y 1.500 los facultativos de pediatría. Por su parte, el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria prevé inicialmente un cupo máximo de 1.500 personas asignadas en edad adulta y 1.000 en edad pediátrica.

El cociente obtenido al tomar en consideración la población y la plantilla asignadas al centro produce un efecto distinto en la calidad asistencial de la atención efectivamente prestada, en función de si están o no cubiertas realmente las plazas de profesionales sanitarios.

En el primer caso, la referencia del número óptimo se aplicaría directamente al cupo asignado a cada facultativo; y en el segundo, sería preciso conocer el número de pacientes asistidos efectivamente por cada sanitario, cuando se ha de distribuir la atención de los pacientes cuyo profesional de referencia se encuentra ausente y sin suplente, especialmente si la plaza permanece sin cubrir durante periodos prolongados. La presión real asistencial, o número de personas que, por término medio, es atendido por profesional y día de trabajo efectivo en medicina de familia, pediatría o enfermería, parece recoger el impacto de variables que se añaden al cumplimiento del número óptimo, y reflejar de forma más precisa las condiciones en las que realmente se efectúa la prestación.

La presión asistencial elevada genera a los profesionales una tensión excesiva al tener que realizar esfuerzos que van más allá de lo razonable, con eventual incidencia en su salud laboral y hasta la seguridad del paciente, y propicia, entre otros factores, el abandono progresivo de actividades no asistenciales propias de la atención primaria como la investigación y la formación continuada, en un contexto de renovación ininterrumpida de la información médica en el ámbito de la prescripción, lo que puede condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención, e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los pacientes.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo acuerda dirigir a esa consejería las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Definir las prioridades, a la mayor brevedad, para la distribución de nuevas plazas de personal contempladas en el Plan Integral de Mejora de la Atención Primaria elaborado por esa Administración.

2. Reforzar la atención en el Centro de Salud Abrantes, a fin de que pueda prestarse servicio en turnos de mañana y tarde, así como reducirse la presión asistencial.

En consideración a la información recibida, interesa a esta institución tener acceso al contenido del Plan Integral de Mejora de la Atención Primaria.

Teniendo en cuenta las quejas recibidas durante el presente año sobre demora y presión asistencial del Centro de Salud Abrantes, se solicita información sobre:

– La plantilla efectiva del Centro de Salud Abrantes en el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y febrero de 2022.

– La cobertura de ausencias y bajas laborales durante ese periodo.

– Las gestiones concretas que se hayan desarrollado, o que esté previsto llevar a cabo, para reducir los cambios de facultativo en la atención a cada paciente, favoreciendo una relación duradera entre el usuario y el profesional de referencia en el Centro de Salud Abrantes.

– El número concreto de facultativos de medicina general, pediatría y personal de enfermería que se van a contratar en dicho centro, y los plazos en los que va a efectuarse dicha contratación.

Agradeciendo su preceptiva respuesta sobre las cuestiones planteadas, y acerca de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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