Refuerzo de la dotación de medicina de familia del Centro de Salud Los Alperniches de San Fernando de Henares (Madrid).

RECOMENDACION:

Que se lleve a cabo la cobertura de las ausencias de la plantilla de medicina de familia del Centro de Salud Los Alperchines, y que se refuerce su dotación a fin de reducir la demora para consulta y la presión asistencial.

Fecha: 10/02/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22000013

 


Refuerzo de la dotación de medicina de familia del Centro de Salud Los Alperniches de San Fernando de Henares (Madrid).

Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se aportan datos relativos al cupo de pacientes asignados a cada uno de los facultativos de medicina de familia de la plantilla del Centro de Salud Los Alperchines, de San Fernando de Henares, y se detallan las plazas cubiertas durante el periodo del que se solicitó información, así como la presión asistencial que afectó a cada uno de los profesionales. En su respuesta se registra una demora para consulta en medicina de familia que oscila entre 5 y 12 días. 

Consideraciones

Con relación a este último aspecto de su respuesta, cabe señalar que, entre las acciones recogidas en el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria y desarrolladas en el Plan de Acción 2022-2023, se encuentra la referida a garantizar que las demandas de atención no urgentes se atienden en menos de 48 horas (acción C.1.3). Según se desprende del contenido de dichos documentos, la accesibilidad es un valor básico de la atención primaria a la que se opone el establecimiento de listas de espera con periodos extensos para la atención.

El Servicio Madrileño de Salud (SESCAM) estableció como objetivo en los Presupuestos Generales de 2016, un tiempo medio de atención por paciente de 9,55 minutos para medicina de familia correspondiente a una presión asistencial de 31,4 pacientes al día, que se ve superada para la mayor parte de los facultativos durante el periodo del que se solicita información.

De los datos aportados en su respuesta, se desprende que la atención en medicina de familia no fue prestada por la plantilla completa ninguna jornada del periodo consultado, quedando la mayoría de los días al menos dos plazas sin cubrir, sin considerar incluida en la plantilla una de las plazas asignadas, que permaneció siempre vacante, siendo sus 1.601 pacientes atendidos por sistema por el resto de facultativos del centro. Por otra parte, en el momento de remitir esta comunicación se observa en la página del SESCAM, la reducción de una plaza de medicina de familia asignada al centro, siendo en la actualidad 11 los facultativos asignados al centro.

El cociente obtenido al tomar en consideración la población y la plantilla asignadas al centro produce un efecto distinto en la calidad asistencial de la atención efectivamente prestada según estén o no cubiertas las plazas de los profesionales sanitarios. En el primer caso, la referencia del número óptimo de pacientes atendidos por jornada recogido en el Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, se aplicaría directamente al cupo asignado a cada facultativo; y en el segundo, sería preciso conocer el número de pacientes asistidos por cada sanitario una vez distribuida la atención de aquellos cuyo profesional de referencia se encuentra ausente y sin suplente, especialmente cuando su plaza permanece sin cubrir durante periodos prolongados. La presión asistencial, o número de personas que, por término medio, es atendido por profesional y día de trabajo efectivo en medicina de familia, pediatría o enfermería, parece recoger el impacto de variables que se añaden al cumplimiento del número óptimo, y reflejar de forma más completa las condiciones en las que realmente se efectúa la prestación.

La presión asistencial elevada puede generar a los profesionales una tensión excesiva al tener que realizar esfuerzos que van más allá de lo razonable, con eventual incidencia en su salud laboral y hasta la seguridad del paciente, y propicia, entre otros factores, el abandono progresivo de actividades no asistenciales propias de la atención primaria como la formación continuada, en un contexto de renovación ininterrumpida de la información médica en el ámbito de la prescripción, lo que puede condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención, e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los pacientes.

Decisión

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se lleve a cabo la cobertura de las ausencias de la plantilla de medicina de familia del Centro de Salud Los Alperchines, y que se refuerce su dotación a fin de reducir la demora para consulta y la presión asistencial.

Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.