Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Según los datos aportados, la demora media para consulta en el Centro de Salud Palomarejos en medicina de familia, en el periodo correspondiente a abril de 2022, se encontraba entre 5,3 y 6,8 días, superando la previsión contemplada en la Acción C.1.3 del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, que se orienta a garantizar que las demandas de atención no urgentes se atiendan en menos de 48 horas.
La accesibilidad es un valor básico de la atención primaria a la que se opone el establecimiento de listas de espera con periodos extensos para la atención, según se desprende del contenido de los documentos Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, de 10 de abril de 2019, y del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023.
En su respuesta señala, con relación a la cobertura de la médica de referencia del interesado, que disfrutó de un permiso sin sueldo desde el 19 de abril hasta el 13 de mayo de 2022. Del informe que remitió anteriormente se desprende que, en situaciones de ausencia de un profesional, se organiza la atención sanitaria, bien citando un profesional sustituto, bien citando a pacientes con otro profesional, o reprogramando las citas en otro centro y para otro día, garantizando siempre la asistencia.
No obstante, la presión asistencial que afecto a los médicos de familia del centro sanitario superó la media de 32 consultas diarias para 9 de los 13 profesionales asignados al centro. A la facultativa de referencia del interesado, le correspondió atender a 556 pacientes durante el mencionado mes de abril de 2022.
La presión asistencial puede influir negativamente en la calidad de la atención prestada, condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los pacientes.
Decisión
Teniendo en cuenta lo anterior y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se lleve a cabo la cobertura de los permisos del personal del Centro de Salud Palomarejos y que se refuerce su dotación de médicos de familia, a fin de reducir el periodo de espera de los pacientes y la presión asistencial.
Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo