Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se comunican las medidas adoptadas ante la falta de cobertura de varias plazas de médico de familia durante su ausencia, como son: doblajes del resto de facultativos, reparto de agendas y apoyo del resto de profesionales del centro de salud. También se señalan las líneas de trabajo diseñadas y se detallan los objetivos del plan de reorganización de la asistencia de los centros de salud.
Consideraciones
El Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, establece con carácter general un número óptimo de personas asignadas comprendido entre 1.250 y 2.000 en facultativos de medicina general, y entre 1.250 y 1.500 los facultativos de pediatría. Por su parte, el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria prevé inicialmente un cupo máximo de 1.500 personas asignadas en edad adulta y 1.000 en edad pediátrica.
El cociente obtenido al tomar en consideración la población y la plantilla asignadas al centro produce un efecto distinto en la calidad asistencial de la atención efectivamente prestada según estén o no cubiertas las plazas de los profesionales sanitarios. En el primer caso, la referencia del número óptimo se aplicaría directamente al cupo asignado a cada facultativo; y en el segundo, sería preciso conocer el número de pacientes asistidos por cada sanitario una vez distribuida la atención de aquellos cuyo profesional de referencia se encuentra ausente y sin suplente, especialmente cuando su plaza permanece sin cubrir durante periodos prolongados. La presión asistencial, o número de personas que, por término medio, es atendido por profesional y día de trabajo efectivo en medicina de familia, pediatría o enfermería, parece recoger el impacto de variables que se añaden al cumplimiento del número óptimo, y reflejar de forma más completa las condiciones en las que realmente se efectúa la prestación.
El Servicio Madrileño de Salud (SESCAM) estableció como objetivo en los Presupuestos Generales de 2016, un tiempo medio de atención por paciente de 9,55 minutos para medicina de familia correspondiente a una presión asistencial de 31,4 pacientes al día, presión que se ve superada en todos los médicos de familia durante el periodo del que esta institución solicitó información, llegando a alcanzarse los 71 pacientes atendidos por un facultativo.
De los datos facilitados en la tramitación de esta queja, se desprenden demoras en consulta de medicina de familia que, como mínimo, triplican la previsión contemplada a corto plazo en la Acción C.1.3 del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria que se orienta a garantizar que las demandas de atención no urgentes se atiendan en menos de 48 horas.
Decisión
Teniendo en cuenta lo expuesto, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se lleve a cabo en tiempo la cobertura de las ausencias de la plantilla de medicina de familia del Centro de Salud Parque Loranca, y que se refuerce su dotación a fin de reducir la demora para consulta y la presión asistencial.
Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo