Refuerzo de los medios personales y materiales de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13005205


Texto

Se dirigió a esta institución la interesada, exponiendo que es heredera de la incapaz doña (…), que estuvo bajo la tutela de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) hasta su fallecimiento, en el año 2011.
Según se ha podido confirmar, la Agencia no presentó ninguna de las rendiciones de cuentas anuales a las que por ley viene obligada.
Desde el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de (…), en el que se tramita el procedimiento de tutela (…), se le había requerido en sucesivas ocasiones desde el año 2011, con apercibimiento de desobediencia a la autoridad judicial.
La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos remitió informe comunicando que había presentado, el 22 de julio de 2013, la Cuenta General Justificada de la administración realizada en el patrimonio de la tutelada desde el momento de la jura del cargo hasta su fallecimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 279 del Código Civil.
El Defensor del Pueblo realizó entonces un Recordatorio de deberes legales, a fin de que por parte de la Agencia se adoptaran las medidas precisas para dar efectivo cumplimiento al artículo 269.4 del Código Civil, que obliga a los tutores designados judiciales a presentar rendición de cuentas con carácter anual sobre la administración del patrimonio del tutelado, recordatorio que se hacía extensivo a todas las tutelas aceptadas por ese organismo.
La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos aceptó en lo sustancial el recordatorio de deberes legales efectuado, alegando una imposibilidad material para su efectivo cumplimiento. Según explica, entre las obligaciones de la Agencia figura, en efecto, la de hacer inventarios de bienes de los tutelados, así como la obligación de rendir cuentas anualmente y una vez finalizada la tutela. Pero estas obligaciones son secundarias, según la Agencia, a la principal que asume y que es la atención día a día de más de 2.700 incapaces de los que tienen asumida la protección personal y patrimonial.
Desde la Agencia manifiestan que se presta una asistencia integral a cada tutelado, no solo se le da asistencia social, institucional y económica, sino también jurídica, es decir, tratan de cubrir todas las necesidades que puede tener cada tutelado.
En la actualidad se cifra en 4.500 los expedientes judiciales entre tutelas, curatelas y defensas judiciales, en incremento en un 14 % anual.
El volumen de trabajo de la Agencia, y las incidencias en la obtención de la averiguación patrimonial, así como de las credenciales bancarias para los tutelados provoca que en ocasiones sea muy difícil cumplir con los plazos previstos por la ley según concluye el informe de la AMTA.
Si bien la Agencia pone de manifiesto su «sincera voluntad de cumplir las obligaciones»; de hecho se está dando un incumplimiento de la legalidad vigente (artículo 269.4 del Código Civil), que además ocasiona indefensión en los tutelados respecto de los cuales no se presenta la rendición. Que se haga al fallecimiento, supone que si ha habido alguna irregularidad en la administración no ha habido ocasión de impugnarla, lo que viene siendo una queja de los familiares de los tutelados.
El Defensor del Pueblo ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V. E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se refuercen los medios personales y materiales de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, con el fin de que pueda cumplir mejor la totalidad de las obligaciones del tutor establecidas en el Código Civil.
Esperando la contestación oportuna a esta recomendación.

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