Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que facilita datos sobre la demora para primera consulta disponible, en un rango comprendido entre 3 días en pediatría y 13 en medicina de familia.
Con relación al promedio diario de pacientes atendidos en el horario de consulta por cada uno de los facultativos, en su escrito se recoge un cuadro titulado “media de población atendida diaria distinta por categoría y mes” en el que no se facilita el dato solicitado ni tampoco se hace posible calcularlo con exactitud, al no descubrirse en su respuesta la plantilla efectiva durante el periodo correspondiente. A través de la página del Servicio Madrileño de Salud se observa que, en el momento de remitir esta comunicación, la dotación asignada es de 8 médicos de familia, 5 pediatras y 11 enfermeros.
Consideraciones
Esta institución observa en las quejas que recibe que, en este nivel asistencial y en este centro de salud, los interesados han expresado desacuerdo con la extensión del periodo comprendido entre la petición de cita y la primera cita disponible, que se ha contrastado, en cierta medida, a partir del análisis de la información aportada en su respuesta.
La accesibilidad es un valor básico de la atención primaria a la que se opone el establecimiento de listas de espera con periodos de gran extensión para dispensar atención, según se desprende del contenido del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023 y del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria.
La presión asistencial elevada puede generar a los profesionales una tensión excesiva al tener que realizar esfuerzos que van más allá de lo razonable, con eventual incidencia en su salud laboral y hasta la seguridad del paciente, y propicia, entre otros factores, el abandono progresivo de actividades no asistenciales propias de la atención primaria como la formación continuada, en un contexto de renovación ininterrumpida de la información médica en el ámbito de la prescripción, lo que puede condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención, e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los pacientes.
Unos de los objetivos que se recogen en el plan mencionado es incrementar el número de profesionales, garantizar su disponibilidad y mejorar las condiciones laborales de manera que se posibilite la accesibilidad, la longitudinalidad, estabilidad, atracción del talento y, en consecuencia, se reduzca la temporalidad.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo acuerda dirigir a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Para que se refuerce la plantilla del Centro de Salud Carabanchel Alto, a fin de que pueda reducirse el periodo de demora para primera consulta.
Agradeciendo su preceptiva respuesta acerca de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo