Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado. De los datos aportados, se desprende falta de cobertura de ausencias, así como presión asistencial y demora considerables en el Centro de Salud de Maracena, desde la solicitud de cita hasta la realización de la consulta.
La interesada se ha vuelto a dirigir a esta institución, adjuntando a sus escritos documentación (impresiones de pantallas de la aplicación ClicSalud+) en la que se pone de relieve nuevas demoras en la realización de consultas telefónicas y presenciales de medicina de familia en dicho centro sanitario.
Consideraciones
1. El Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, establece con carácter general un número óptimo de personas asignadas comprendido entre 1.250 y 2.000 en facultativos de medicina general, y entre 1.250 y 1.500 en facultativos de pediatría. Por su parte, el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria prevé inicialmente un cupo máximo de 1.500 personas asignadas en edad adulta y 1.000 en edad pediátrica.
2. El cociente obtenido al tomar en consideración la población y la plantilla asignadas al centro produce un efecto distinto en la calidad asistencial de la atención efectivamente prestada, según estén o no cubiertas las plazas de los profesionales sanitarios. En el primer caso, la referencia del número óptimo se aplicaría directamente al cupo asignado a cada facultativo; y en el segundo, sería preciso conocer el número de pacientes asistidos por cada sanitario una vez distribuida la atención de aquellos cuyo profesional de referencia se encuentra ausente y sin suplente, especialmente cuando su plaza permanece sin cubrir durante periodos prolongados. La presión asistencial, o número de personas que, por término medio, es atendido por profesional y día de trabajo efectivo en medicina de familia, pediatría o enfermería, parece recoger el impacto de variables que se añaden al cumplimiento del número óptimo, y reflejar de forma más completa las condiciones en las que realmente se efectúa la prestación.
3. La presión asistencial elevada puede generar a los profesionales una tensión excesiva al tener que realizar esfuerzos que van más allá de lo razonable, con eventual incidencia en su salud laboral y hasta la seguridad del paciente, y propicia, entre otros factores, el abandono progresivo de actividades no asistenciales propias de la atención primaria como la formación continuada, en un contexto de renovación ininterrumpida de la información médica en el ámbito de la prescripción, lo que puede condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los pacientes.
4. La accesibilidad es un valor básico de la atención primaria a la que se opone el establecimiento de listas de espera con periodos extensos para la atención, según se desprende del contenido de los documentos Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, de 10 de abril de 2019, y del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, acuerda dirigir a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Para que se refuerce la dotación del Centro de Salud de Maracena, a fin de que pueda reducirse la presión asistencial y el periodo de demora para primera consulta.
Agradeciendo su preceptiva respuesta acerca de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo