Régimen abierto para los internos de un centro penitenciario.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento Penitenciario, los/as internos/as que se encuentren en régimen abierto podrán salir del establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.

Fecha: 21/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22006440

 


Régimen abierto para los internos de un centro penitenciario.

Se acusa recibo de su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En el mismo se manifiesta que don (…) siempre ha tenido la posibilidad de trabajar y que, a partir de su progresión a tercer grado de tratamiento, su horario de salida ha sido el más amplio.

Se indica que el centro le ha ofrecido diversas soluciones para poder desempeñar su actividad laboral en los turnos incompatibles, pero que las mismas no han sido del agrado del interesado. Se expone que el compareciente puede “pedir los días de permiso sueltos cuando el horario del CIS sea incompatible con su turno de trabajo, en vez de disfrutar semanas completas cuando sus turnos le permiten trabajar de día y pernoctar en el CIS” y continúa exponiéndose “parece entender los permisos, en vez de como una herramienta de integración, como un período vacacional al que tuviera derecho cada mes, a pesar de los esfuerzos que se han hecho en este sentido”. Además, se expone que existen otras personas en una situación similar en dicho CIS que “aprovechan así los días de permiso”.

En este sentido, es necesario recordar que, junto con los permisos ordinarios y las salidas de fin de semana, el Reglamento Penitenciario en su artículo 86 da cobertura a cualquier tipo de salida para aquellos/as que se encuentren en régimen abierto o de tercer grado: salidas laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo. Por lo anterior, no parece adecuado que las personas privadas de libertad que se encuentran en ese CIS se vean en la obligación de consumir sus días de permisos para el desarrollo de su actividad laboral en determinados turnos, cuando la propia normativa penitenciaria prevé una figura específica destinada a ese fin y que da respuesta a esa concreta necesidad. Por este motivo, se formula Recordatorio de deberes legales.

2. En relación con el control de sustancias tóxicas realizado sobre el compareciente, se manifiesta que el mismo fue llamado para la toma de una muestra debido a sus antecedentes de consumo de estupefacientes. Continúa informando que hubo ciertas dificultades interpretativas sobre el indicador de consumo de cocaína y que el señor (…) tuvo que esperar hasta una hora y media para que los sanitarios del centro ratificaran el resultado de la prueba que, finalmente, fue negativo.

Interesa conocer cuál es el protocolo existente en la actualidad acerca de los pasos a seguir en caso de dificultad interpretativa de los resultados arrojados tras la realización de un control de tóxicos. Se ruega indique si, en dicho protocolo, está prevista la realización de un segundo control de sustancias estupefacientes.

3. Esa Administración indica también que, mientras esperaba ser atendido por los servicios médicos, el señor (…) comenzó a hacer uso de su teléfono móvil, acción no permitida en la dependencia en la que fue retenido, hasta que, finalmente, el dispositivo le fue retirado.

El interesado ha manifestado que, a través del teléfono móvil, pretendía avisar a su pareja de lo acontecido, pues la misma se encontraba en la puerta del centro esperándole. Se ruega indique si, al mismo tiempo que se le retiraba el dispositivo móvil, se le facilitó al compareciente mantener una conversación con su mujer para que pudiera comunicarle los motivos de su retraso, posibilitando así una rebaja de la tensión existente en esos momentos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

1. Se ruega remita la información oportuna acerca de los diversos aspectos puestos de relieve en las Consideraciones 2 y 3 del presente escrito.

2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento Penitenciario, los/as internos/as que se encuentren en régimen abierto podrán salir del establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de esa secretaría, prosigue la actuación solicitando de V.I. información en el sentido de si se acepta o no el recordatorio formulado y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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