Régimen de visitas de menores afectados por violencia de género.

SUGERENCIA:

Que se den las instrucciones pertinentes para que la Fiscalía Provincial de Madrid revise la situación del régimen de visitas acordado para los menores (….. y …..) mientras se tramita el procedimiento abierto por violencia de género contra su padre, y solicite las medidas oportunas en aplicación del artículo 94 del Código Civil.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Fiscalía General del Estado
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20031744

 

SUGERENCIA:

Que la fiscalía se interese por la situación en la que se han producido la ejecución del régimen de visitas en el punto de encuentro familiar acordado, y solicite informe a los equipos profesionales que atienden el mencionado servicio, para que, en su caso, adopte las medidas correspondientes en relación con el régimen de visitas de los menores.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Fiscalía General del Estado
Respuesta: En trámite
Queja número: 20031744

 

SUGERENCIA:

Que estas actuaciones sean realizadas a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta el tiempo que los niños (….. y …..) llevan en situación de riesgo, y la reciente entrada en vigor de la modificación del artículo 94 del Código Civil, que impone la limitación del régimen de visitas en los casos de violencia de género.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Fiscalía General del Estado
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20031744

 


Régimen de visitas de menores afectados por violencia de género.

Se acusa recibo del escrito remitido por (…..) en fecha 16 de septiembre de 2021, en el que escuetamente se informa sobre la apertura del juicio oral el 3 de marzo. 

Consideraciones

1. La fiscalía ya remitió notificación de la apertura del juicio oral mediante informe de la Fiscalía Provincial de Madrid del pasado 31 de mayo, por lo que no se da respuesta al requerimiento realizado por el Defensor del Pueblo y enviado el 13 de septiembre de 2021.

2. Igualmente, y en relación con el proceso de familia, en marzo del 2021 la Fiscalía de Madrid comunicó que apoyaba con informe favorable el mantenimiento del régimen de visitas ordinario acordado por auto de fecha 3 de mayo de 2020, con supervisión por el punto de encuentro familiar, a pesar de que a su vez la misma fiscalía ya había presentado escrito de acusación en el juicio penal por violencia de género, y a pesar de las medidas cautelares adoptadas por el juzgado de violencia.

3. Desde marzo del 2021, fecha de la apertura del juicio oral, hasta hoy la interesada ha seguido reclamando la ayuda del Defensor del Pueblo para proteger a sus hijos, dada entre otras causas alegadas, la falta de contestación y atención que está recibiendo por parte de los fiscales que llevan el caso y dada la falta de comunicación entre el juzgado de violencia de género y el juzgado de familia.

4. La fiscalía no ha procedido a dar cuenta de las actuaciones ni medidas adoptadas por su parte para la mejor protección de los menores (….. y …..) que siguen bajo el régimen de visitas acordado en el auto de mayo 2020, a pesar de la valoración de riesgo que consta en la causa de violencia de género. Esta situación se produce, entre otras causas, gracias al apoyo de la Fiscalía de Madrid con informe favorable del mantenimiento del régimen de visitas con supervisión por el punto de encuentro familiar acordado, a pesar de que la misma fiscalía ya había presentado escrito de acusación en el juicio penal por violencia de género, y a pesar de las medidas cautelares adoptadas por el juzgado de violencia.

5. Se recuerda a esa fiscalía que este asunto trae causa de la situación de riesgo extremo declarada por el Sistema VioGén en la que se encuentran dos menores, de la que el Defensor del Pueblo tuvo conocimiento en diciembre de 2020, y que, tal y como ha informado la madre, se ha prolongado a lo largo del presente año.

6. Igualmente, se recuerda que este año 2021 ya han muerto cinco menores a mano de sus padres, y que en todos los casos los sucesos ocurrieron durante la sustanciación del régimen de visitas.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ley orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se den las instrucciones pertinentes para que la Fiscalía Provincial de Madrid revise la situación del régimen de visitas acordado para los menores (….. y …..) mientras se tramita el procedimiento abierto por violencia de género contra su padre, y solicite las medidas oportunas en aplicación del artículo 94 del Código Civil.

2. Que la fiscalía se interese por la situación en la que se han producido la ejecución del régimen de visitas en el punto de encuentro familiar acordado, y solicite informe a los equipos profesionales que atienden el mencionado servicio, para que, en su caso, adopte las medidas correspondientes en relación con el régimen de visitas de los menores.

3. Que estas actuaciones sean realizadas a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta el tiempo que estos niños llevan en situación de riesgo, y la reciente entrada en vigor de la modificación del artículo 94 del Código Civil, que impone la limitación del régimen de visitas en los casos de violencia de género.

En la seguridad de que estas Sugerencias serán objeto de atención por parte de ese departamento y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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