Menores en situación de riesgo de violencia de género.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que incumbe al Gobierno de La Rioja adoptar las medidas previstas en favor de la víctima en los artículos 28 y 30 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19012323

 


Menores en situación de riesgo de violencia de género.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, así como del informe detallado emitido por parte del Punto de Encuentro Familiar de Calahorra del que se da traslado íntegro. Tras estudiar su contenido se elevan las siguientes:

Consideraciones

1. En dicho informe se indica que el Punto de Encuentro Familiar de Calahorra conoce la situación de riesgo para la integridad de la menor que denuncia en su queja la interesada, y que ha emitido un total de 12 informes desde el comienzo de la intervención familiar en la que la menor es parte, desde septiembre de 2018, hasta la fecha, poniendo en conocimiento del juzgado competente, Juzgado de Instancia e Instrucción número 1 de Calahorra todas las incidencias que ha detectado y los incidentes significativos de alteración de la convivencia o de riesgo para la integridad de la menor del que han sido testigos.

2. Se constata también que esa Consejería es conocedora del caso, a través de la coordinadora de puntos de encuentro familiares, y que ha participado en la remisión de dichos informes realizados por el equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar de Calahorra al juzgado, no constando que lo haya hecho igualmente al Ministerio Fiscal para que constatada la situación de riesgo por parte de los equipos técnicos, si los mismos lo entienden procedente, puedan tramitar una orden de protección o cualquier otra medida de alejamiento del agresor respecto de la víctima y su hija.

3. De acuerdo con la regulación autonómica, los informes emitidos por un Punto de Encuentro Familiar son descriptivos, informativos y no valorativos, y por lo tanto, no corresponde al punto de encuentro familiar hacer valoraciones sobre los hechos descritos en sus informes ni sobre los regímenes de visitas derivados, siendo esta función competencia de los equipos psicosociales de los juzgados. Tampoco corresponde a los puntos de encuentro familiares dar el asesoramiento jurídico a la víctima de violencia de género, o la remisión a los servicios de atención a la víctima de los que disponen tanto los juzgados de la Comunidad Autónoma como muchos ayuntamientos de la región.

4. No consta, que esa Consejería haya ofrecido a la víctima asistencia jurídica debida ni que se le haya remitido a las oficinas de atención a la víctima que en esa Comunidad Autónoma de La Rioja están en Calahorra, Haro y Logroño, para poder defender los intereses de su hija, una vez había constatado por medio de los informes técnicos del Punto de Encuentro Familiar que lleva el caso, la situación de riesgo para la menor, dado el carácter del padre.

5. Se ha dado traslado de esta información al Ministerio Fiscal para que, constatada la situación de riesgo por parte de los equipos técnicos del Punto de Encuentro Familiar de Calahorra que atienden este asunto, y si así lo considera procedente, pueda solicitar informe de valoración de riesgo de la menor a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en su caso, adopte las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de la víctima y de su hija.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que incumbe al Gobierno de La Rioja adoptar las medidas previstas en favor de la víctima en los artículos 28 y 30 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Asimismo, se solicita que el Gobierno de La Rioja preste a la víctima los servicios de información accesibles para dar a conocer los derechos que le asisten ofreciendo asesoramiento de carácter permanente y multidisciplinar respecto de las medidas relativas a su protección y seguridad; respecto de los servicios de emergencia, acogida y apoyo psicológico para la víctima o sus allegados de los que dispone; el asesoramiento jurídico y acceso a ayudas pertinentes de las que dispone; el seguimiento y aclaraciones sobre el momento procesal en que se encuentran todas las actuaciones jurídicas que le afectan como víctima, a ella y a su hija; y todas las medidas que sean necesarias para garantizar, que, dadas sus circunstancias personales y sociales, puede ejercer de forma efectiva su derecho a la información y asesoramiento.

Igualmente, se solicita que se realice el debido seguimiento de este caso y de las medidas de protección que vayan a ser adoptadas, si corresponde, por parte de las autoridades competentes, y que se informe puntualmente al Defensor del Pueblo del desarrollo del mismo.

En la seguridad de que la decisión adoptada será objeto de atención parte de ese organismo, y quedando a la espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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