Régimen disciplinario Policía municipal Iniciación de procedimientos disciplinarios tras denuncia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de El Escorial (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009468


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en relación con el asunto arriba indicado, al que se acompaña un informe del Suboficial Jefe de la Policía Local.

Consideraciones

1. En dicho escrito se justifica que el Concejal de Seguridad no adoptase ninguna decisión hasta transcurridos casi siete meses desde la presentación de la denuncia, haciendo referencia a la asunción de nuevas concejalías por los corporativos surgidos de las elecciones municipales y a la necesidad de un tiempo extra para ponerse al día en los asuntos de sus concejalías.

En relación con dichas manifestaciones, hay que precisar que el Concejal de Seguridad no adoptó ninguna decisión hasta que hubieran transcurrido más de cinco meses desde la constitución de la nueva corporación.

2. La demora en la remisión de la denuncia al Concejal de Seguridad por el Jefe de la Policía Local, de más de tres meses, se justifica en la necesidad de aclarar y concretar los hechos denunciados antes de determinar que no se trataba de un asunto de su competencia.

3. En la tramitación del expediente disciplinario número …../2015 se han producido irregularidades.

El interesado manifiesta que, cuando compareció a declarar en el Ayuntamiento, el Sargento de la Policía Local, que actuaba como instructor, y un técnico municipal, que actuaba como secretario, le trataron con manifiesta hostilidad y falta de respeto por lo que no pudo prestar declaración.

Por su parte, el Suboficial Jefe de la Policía Local, que reconoce no tener competencia ni para la tramitación de una información reservada ni para la incoación de un expediente disciplinario, ha realizado las siguientes actuaciones:

– Inicia un expediente que tramita con el número 5002/2015, al que incorpora los informes elaborados por el Cabo de la Policía Local denunciado y el agente que le acompañaba, y varios meses después, sin recoger el testimonio del denunciante ni de los testigos propuestos por este, remite un informe al Concejal de Seguridad, fechado el 3 de agosto de 2015, en el que desacredita la denuncia del interesado y da total credibilidad al relato de los funcionarios de la Policía Local, concluyendo que “su actuación estuvo totalmente ajustada a derecho”.

– Posteriormente, en su informe de 28 de octubre de 2015, señala que, evaluados tanto del escrito del interesado como los informes de los agentes, en virtud del principio de presunción de inocencia, pudo comprobar que no apreciaba motivos para abrir expediente sancionador, por lo que no creyó necesario hacer más gestiones.

4. La Secretaría General del Ayuntamiento en su informe de 12 de noviembre de 2015 contradice lo manifestado por el Suboficial Jefe de la Policía Local y califica dichas actuaciones como una información reservada. Asimismo, constata que no se ha recibido declaración de ninguno de los testigos propuestos en la denuncia por lo que, en consonancia con lo solicitado por esta institución, acuerda la apertura del correspondiente expediente disciplinario para aclarar lo ocurrido y exigir, en su caso, las responsabilidades que procedan.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Proceder a la iniciación de procedimientos disciplinarios o a la apertura de informaciones reservadas cuando un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente.

2. Realizar todas sus actuaciones con diligencia y ajustándose a lo dispuesto en la normativa reguladora de los procedimientos disciplinarios.

3. Elaborar unas instrucciones que regulen el procedimiento para tramitar informaciones reservadas, estableciendo, entre otras cosas, que la duración de las mismas debe ser al menos inferior al plazo de prescripción de las infracciones leves.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa corporación y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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