Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito, relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el escrito de referencia se informa de que el Jefe de la Comisaría del Distrito de Centro consideró suficiente amonestar al funcionario, al considerar que no había incurrido en infracción disciplinaria, aunque, posteriormente remitió lo actuado a la Comisaría Provincial, transcurrido el plazo de un mes para interrumpir la posible prescripción de la sanción disciplinaria.
2. Esta institución ya formuló a esa Dirección General una Recomendación (expediente 16002168) que fue aceptada, para “Tramitar en el plazo de un mes desde que la falta se hubiese cometido todas las informaciones reservadas, de manera que antes de que finalice dicho plazo se haya acordado, si procede, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, para evitar la prescripción de las faltas”.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Adoptar las medidas que se consideren necesarias para evitar la prescripción de las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)