Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre el incumplimiento por parte de determinados funcionarios policiales de la obligación de portar el número de identificación personal.
Consideraciones
1. Esa Administración informa de lo siguiente:
– Desde el año 2013, en los pliegos técnicos confeccionados para la adquisición de todas las prendas de uniformidad de la Policía Nacional, se define la placa emblema y el soporte para el número identificativo, procediéndose desde entonces a la reposición paulatina de dichas prendas conforme a la disponibilidad presupuestaria, por lo que las prendas anteriores, sin dicho soporte, conviven con las nuevas hasta que no se proceda a su sustitución.
– Tras el análisis del contenido y las circunstancias en las que fueron captadas las imágenes, así como las explicaciones dadas por los policías implicados, los responsables policiales no apreciaron la comisión de ninguna falta disciplinaria, por lo que no se aplicó la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
2. La Comisaría de Distrito Centro de Madrid tramitó la denuncia formulada por el interesado como una queja para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.
Esta institución formuló, con fecha 14 de noviembre de 2016, una recomendación a ese centro directivo para que en los casos en los que un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente se utilice el procedimiento de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, prescindiendo del procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.
Dando contestación a dicha recomendación, ese centro directivo ha manifestado a esta institución, mediante escrito fechado el 16 de enero de 2017, lo siguiente:
– Cuando se tiene conocimiento, en cualquier dependencia policial, de la denuncia de un ciudadano de una conducta policial susceptible de generar responsabilidad disciplinaria, se sigue el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.
– Los requisitos del procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias para mejorar la calidad de la Administración General del Estado son distintos a los del procedimiento disciplinario, pues de lo contrario ambos procedimientos quedarían desvirtuados en cuanto a sus fines.
– Cuando los hechos no están suficientemente claros a efectos disciplinarios o los autores identificados, antes de incoar un procedimiento sancionador se abre una información reservada para el esclarecimiento de los mismos y determinación de los presuntos responsables, siguiéndose con carácter general unos mismos criterios en su instrucción entre los que se incluye la audiencia del ciudadano afectado.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Dar traslado a la Jefatura Superior de Policía de Canarias y a la Comisaría de Distrito Centro de Madrid de la recomendación formulada por esta institución a esa Dirección General con fecha 14 de noviembre de 2016 y de la respuesta de ese centro directivo, de fecha 16 de enero de 2017, para que adapten su actuación a los criterios expresados en dichos documentos, de manera que en los casos en los que un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente se utilice el procedimiento de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, prescindiendo del procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Administración, esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta.
Por otra parte, por lo que se refiere a las prendas de uniformidad que carecen de soporte para el número identificativo, se solicita que remita la siguiente información:
1. Relación de las prendas de uniformidad de la Policía Nacional que todavía carecen, total o parcialmente, de soporte para el número identificativo.
2. Previsiones existentes para la reposición total de los chaquetones o chalecos reglamentarios que no disponen de dicho soporte y de las demás prendas de uniformidad que, en su caso, carezcan del mismo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo