Régimen disciplinario del ministerio fiscal y víctimas de delitos.

RECOMENDACION:

Que se valore la oportunidad de impulsar la reforma del régimen disciplinario del Ministerio Fiscal con respecto a las conductas inadecuadas de los fiscales en el tratamiento a las víctimas de los delitos, cuando estas atenten contra sus derechos en el proceso, o cuando generen una doble victimización en la tramitación del proceso penal, teniendo en cuenta la nueva legislación sobre protección de víctimas aprobada con posterioridad a la actual redacción de los artículos relativos al régimen disciplinario del Estatuto Orgánico. La reforma debiera atender, en particular, a la necesidad de motivación de las decisiones disciplinarias y la regulación del procedimiento de tramitación de este tipo de expedientes y tener en cuenta la guía de actuación de diciembre de 2020 relativa a las obligaciones de los fiscales en el tratamiento a las víctimas de los delitos.

Fecha: 21/10/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21016151

 


Régimen disciplinario del ministerio fiscal y víctimas de delitos.

Se recibió escrito de queja de la interesada doña (…..), que está registrado con el número de referencia indicado, por el trato recibido por parte del fiscal que conocía del caso en el que ella había sido víctima. Consideraba que el tratamiento recibido no respetaba sus derechos como víctima del delito y que se incumplía la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo inicio una investigación ante la Fiscalía General del Estado para conocer las circunstancias en las que se había producido esta denuncia. El 24 de septiembre, el fiscal de sala de la Unidad de apoyo de la Fiscalía General del Estado, emitió escrito adjuntando los informes de la Unidad de Violencia sobre la Mujer, de la Inspección Fiscal, y de la Fiscalía Delegada en Materia de Tutela y Protección de los Intereses de las Víctimas en el Proceso Penal en relación con este caso.

2. La fiscal de sala de la Unidad de Violencia sobre la Mujer relata en su informe las medidas que se han adoptado por parte de la fiscalía para evitar el tratamiento inadecuado de los fiscales hacia las víctimas de violencia de género en los procesos. Consisten, según su propio texto en la realización de cursos de formación, en concreto en los años 2107, 2018 y 2019, y la elaboración de una guía de actuación en diciembre de 2020.

3. Se reconoce expresamente que el tratamiento de las víctimas en los procedimientos de violencia de género sigue siendo una de las mayores preocupaciones de esa unidad por lo que continúa incluyéndolo como tema en los seminarios de especialistas y en los cursos de formación para fiscales que se ofrecen por la Fiscalía General del Estado y por parte del Ministerio de Justicia en coordinación con esa fiscalía de sala.

4. La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado informa que, tras la queja contra el fiscal don (…..), se practicaron “las pruebas pertinentes”, que no se especifican, ni se detallan, y que se adoptó el acuerdo de archivo del expediente gubernativo con la única motivación de “carecer de entidad disciplinaria los hechos denunciados”.

5. La Fiscalía Delegada en Materia de Tutela y Protección de los Intereses de las Víctimas en el Proceso Penal reconoce que existe una preocupación por evitar cualquier tipo de victimización secundaria provocada por los fiscales, y que, si ello se produjera, sería la jefatura de la fiscalía provincial de área quien debería dar cuenta de ello a los órganos inspectores de la fiscalía, porque la Fiscalía Delegada de Víctimas no tiene facultades en tal caso.

6. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. reconoce a la víctima una serie de derechos que deben ser también respetados por los fiscales en su actuación ante los tribunales y en su relación con la víctima.

7. Las guías de buenas prácticas contienen recomendaciones, sugerencias, invitaciones e incluso observaciones con las que se recuerda a los fiscales cuáles son aquellas obligaciones y cómo deberían actuar para respetar los derechos que la ley tiene reconocidos a la víctima. Pero no constituyen instrumentos de derecho positivo y, por lo tanto, no prevén un sistema de rendición de cuentas, ni de responsabilidades en caso de desatención o incumplimiento.

8. Los cursos de formación y las jornadas de sensibilización pueden ser también herramientas eficaces para la concienciación y la orientación en la actuación de los fiscales, pero dependen de la voluntariedad, de la conformidad y de la anuencia del funcionario que desea recibirlos y que además decide aplicar lo aprendido.

9. Ni las guías de buenas prácticas, ni los cursos de formación son instrucciones de obligado cumplimiento.

10. El instrumento creado para la eficaz rendición de cuentas de la actuación de los fiscales es su régimen disciplinario, establecido en el capítulo VII del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el que se establece la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal y se delimita legalmente el tipo de comportamiento que deben tener los fiscales con la correspondiente responsabilidad disciplinaria en caso de incurrir en alguna de las faltas previstas en la ley, lo que conlleva las correspondientes sanciones. El régimen disciplinario establece los límites que deben respetar los fiscales a la hora de ejecutar libremente su interpretación imparcial de la ley y aplicarla al caso concreto. Y garantiza su independencia.

11. El régimen disciplinario de los fiscales está establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), que prevé como falta grave, en el artículo 63.3, el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos. El artículo 63 fue redactado por el número treinta y seis del artículo único de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal («B.O.E.» 10 octubre), en vigor desde octubre de 2007. Esta fecha es muy anterior a la aprobación del Estatuto de la Víctima (Ley 41/2015 de 27 de abril), a la reforma de la Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género 1/2004, realizada por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre), en vigor desde el 7 octubre 2015, y también anterior al Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género en vigor desde 5 agosto 2018. Todas estas reformas afectan al título que reconoce los derechos de las víctimas en los procesos y, por lo tanto, establece las consecuentes obligaciones para los poderes públicos de respeto a dichos derechos.

12. La doctrina coincide en señalar que este es un sistema disciplinario altamente jerarquizado, parco en garantías para los fiscales y para los ciudadanos, y ajeno a los requisitos de transparencia y rendición de cuentas comunes en los sistemas institucionales democráticos avanzados. Hay que recordar que la fiscalía no está incluida en la Ley de Transparencia, por eso no necesita motivar las decisiones disciplinarias que adoptan los superiores jerárquicos, ni se establecen las normas sobre las que articular el proceso disciplinario, etcétera.

13. En cuanto a los cursos de formación, el Pacto de Estado de 2017 en su medida 247, ya acordaba trasladar al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia la necesidad de evaluar la formación en materia de igualdad de jueces y juezas y fiscales, así como el grado de cumplimiento y alcance de este tipo de medidas de formación, para el acceso o el concurso de destinos, especialmente para aquellos que tengan relación con víctimas de violencia de género.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, y dada la importancia que las Unidades de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Delegada en Materia de Tutela y Protección de los Intereses de las Víctimas en el Proceso Penal dan a esta cuestión, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se valore la oportunidad de impulsar la reforma del régimen disciplinario del Ministerio Fiscal con respecto a las conductas inadecuadas de los fiscales en el tratamiento a las víctimas de los delitos, cuando estas atenten contra sus derechos en el proceso, o cuando generen una doble victimización en la tramitación del proceso penal, teniendo en cuenta la nueva legislación sobre protección de víctimas aprobada con posterioridad a la actual redacción de los artículos relativos al régimen disciplinario del Estatuto Orgánico. La reforma debiera atender, en particular, a la necesidad de motivación de las decisiones disciplinarias y la regulación del procedimiento de tramitación de este tipo de expedientes y tener en cuenta la guía de actuación de diciembre de 2020 relativa a las obligaciones de los fiscales en el tratamiento a las víctimas de los delitos.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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