Régimen Jurídico de los perros de asistencia.

Elaborar el decreto de desarrollo, teniendo en cuenta que el plazo legal previsto finalizó en agosto de 2018

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición final tercera de la Ley 6/2017, de 5 de julio, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad de Cantabria, elaborar el decreto de desarrollo sobre acceso al entorno de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Fecha: 04/01/2019
Administración: Consejería de Presidencia y Justicia. Gobierno de Cantabria
Respuesta: Rechazada
Queja número: 12011246

 


Régimen Jurídico de los perros de asistencia.

Se ha recibido su escrito, en el que informa de la elaboración, por parte de la Dirección General de Atención a la Ciudadanía, de un borrador de proyecto de decreto el 27 de marzo de 2018, y del curso que ha seguido la tramitación del mismo, siendo la remisión del expediente íntegro del proyecto de decreto a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, realizada el día 27 de agosto de 2018, la diligencia más reciente de la que se da cuenta.

El periodo legalmente previsto para el desarrollo de dicha normativa comprendía un plazo máximo de un año desde la publicación de la ley que lo estableció, que se agotó en julio de 2018.

A la vista del tiempo transcurrido desde que finalizó dicho plazo, el Defensor del Pueblo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dirige a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dar cumplimiento a lo previsto en lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 6/2017, de 5 de julio, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad de Cantabria, a fin de que se desarrolle el decreto de desarrollo que permita la ejecución de la norma.

Por ello, se solicita que remita información sobre su posición respecto al Recordatorio formulado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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