Dejar constancia en el registro de entrada de todos los documentos presentados por los ciudadanos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Ribamontán al Monte (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007932


Texto

Se ha recibido su último escrito (s/ref.: 152), referido a la queja presentada ante esta Institución por doña (…)

Tras estudiar la información se comprueba que la parcela se ha limpiado, se han retirado las instalaciones denunciadas y se ha remitido copia de la documentación a la interesada. Sin perjuicio de lo señalado, se considera preciso realizar las siguientes:

Consideraciones

En primer lugar, se debe recordar que el esposo de la interesada solicitó información sobre la normativa urbanística el 18 de septiembre, el 8 octubre de 2014 y el 12 de enero de 2015, pero hasta el 7 de abril no recibió contestación.

El derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el campo del derecho urbanístico, donde el control de la observación de la legalidad establecida, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación urbana y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. También tienen derecho a ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora (artículo 4.c) y d) del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008).

La Administración pública tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información urbanística y ambiental de los ciudadanos y, para ello, debe facilitar la información solicitada, o bien comunicar los motivos de su negativa a facilitarla en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro. Excepcionalmente el plazo puede ampliarse hasta los dos meses si por el volumen y la complejidad de la información resultara imposible hacerlo en el plazo indicado, pero en ese caso ha de informarse al solicitante de la ampliación del plazo y de las razones que lo justifican (artículo 10.2.c) de la Ley 27/2006, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

En segundo lugar, se debe llamar la atención sobre el hecho de que no se pusiera número de entrada en el registro de ese Ayuntamiento a las solicitudes presentadas por el señor (…) el 18 de septiembre y el 8 octubre de 2014.

Se recuerda que la Administración es la encargada de la custodia de los documentos que presentan los ciudadanos, lo cual hace que sea responsable de los mismos, debiendo controlar dónde se encuentran estos y velar por su seguridad. Los órganos administrativos han de llevar un registro general en el que se ha de hacer constar el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentada o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia (artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

 

RECOMENDACIONES

 1. Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten, conforme a los artículos 4 de la Ley del Suelo, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 y 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la se que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

2.  Hacer constar en el Registro de Entrada todos los documentos que se presenten ante esa Corporación municipal e incluir en el sello la fecha, hora y número de entrada de los escritos, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RECOMENDACIONES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.  Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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