Organización del Registro Civil de Orihuela (Alicante).

RECOMENDACION:

Que se impartan las instrucciones pertinentes para modificar con urgencia la aplicación informática de concesión de citas para realizar trámites en el Registro Civil de Orihuela (Alicante), ofreciendo la alternativa de incluir el número de pasaporte del solicitante de la cita a efectos identificativos.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19010322

 

RECOMENDACION:

Que se resuelva, con carácter urgente, la petición de prolongar la jornada del personal solicitada por el Registro, a fin de que los ciudadanos puedan recibir un servicio digno.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19010322

 


Organización del Registro Civil de Orihuela (Alicante).

La recepción de una queja referida a los problemas de gestión del Registro Civil de Orihuela (Alicante) y a las dificultades para obtener cita originó que esta institución iniciara una investigación.

En la mencionada queja se ponía de manifiesto que solo existía una persona para atender los trámites de nacionalidad y, por otro lado, se hacía referencia a que la aplicación informática para obtener cita exige el Número de Identificación de Extranjeros y, en muchos casos, las personas que solicitan cita no disponen de dicho dato, siendo imposible en esos casos conseguir la cita.

Consideraciones

1. La información recibida en el marco de dicha investigación señala que se estaba a la espera de que esa consellería responda a la petición efectuada por la letrada del Registro Civil de Orihuela (Alicante) de prolongar la jornada del personal solicitada, petición que había sido informada favorablemente mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 12 de marzo de 2019.

2. Por otro lado, se comunica que la solución que se ofrece a las personas que no pueden obtener cita debido a datos incorrectos en su NIE, es que aporten cinco pantallazos para acreditar que la aplicación indica error y el asunto se traslada a la Policía Nacional. Una vez verificada la identidad de la persona, el registro se pone en contacto con ella para ofrecerle una cita.

3. Según la información de la que dispone esta institución, la situación del registro es insostenible, dado que cuenta con una plantilla orgánica de tres funcionarios que son los que desempeñan las funciones de registro civil, dado que el partido judicial cuenta con 20 municipios y Orihuela tiene 15 pedanías, lo que supone una enorme carga de trabajo para los tres funcionarios mencionados. Lo anteriormente expuesto provoca que no sea posible conseguir citas para el trámite de jura de la nacionalidad, queja que también ha sido trasladada a esta institución por los usuarios.

4. Por otro lado, la solución que se facilita a los usuarios para obtener cita no es adecuada, ya que la aplicación exige el NIE y, en ocasiones, las personas que necesitan obtener la cita no disponen de este número. En estos casos, por tanto, la decisión adoptada por el registro respecto a los pantallazos puede originar que la policía, al contar con los nombres de estos ciudadanos inicie expedientes sancionadores de expulsión en su contra. Tal actuación provoca, en consecuencia, que los padres renuncien a efectuar las gestiones necesarias ante el registro.

5. En muchos de estos casos, los padres de los menores nacidos en España necesitan la cita para solicitar la nacionalidad española con simple valor de presunción de sus hijos y la obligatoriedad de incluir el NIE impide que el menor pueda acceder a este derecho lo que, puede suponer que tenga la condición de apátrida cuando los padres no le transmiten la nacionalidad, cuestión que depende de su ley personal.

6. El Preámbulo del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, afirma que “el pasaporte es un documento que acredita la identidad y nacionalidad de su titular salvo prueba en contrario”, afirmación que se refleja en el artículo 1 del citado Real Decreto, aun cuando dicho precepto menciona expresamente el pasaporte español, que realmente es el objeto de regulación de dicha disposición, pero que es aplicable por analogía.

En este mismo sentido, el artículo 4 de la vigente Ley de extranjería establece que “los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España”.

La simple lectura de este último precepto permite distinguir entre el documento que acredita la identidad del extranjero “expedida por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia” y aquella que acredita su situación en España (la autorización de residencia) estableciendo, eso sí, el derecho y la obligación de conservar ambos documentos en vigor. Así pues, aun cuando la normativa en materia de derechos y obligaciones de los extranjeros se refiere a ambas, ello no implica que tenga el mismo valor el pasaporte que la tarjeta de residencia a efectos de acreditar la identidad, dado que esta última solo acredita la situación del extranjero en España.

7. En cuanto al Número de Identificación de Extranjero (NIE) se concede de oficio por el órgano administrativo competente, siempre que concurran determinados requisitos y, entre ellos, que el extranjero no se encuentre en España en situación irregular [artículo 206.3.a).

8. En consecuencia, no todos los extranjeros tienen asignado un NIE ni tienen posibilidad alguna de obtenerlo dada la regulación existente, por lo que la exigencia del NIE impide de facto que las personas que carecen de dicho número identificativo puedan llevar a cabo los trámites que precisan.

A juicio de esta institución la exigencia de presentación del NIE no está justificada y, por tanto, la aplicación que gestiona las citas debe ser modificada.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Que se impartan las instrucciones pertinentes para modificar con urgencia la aplicación informática de concesión de citas para realizar trámites en el Registro Civil de Orihuela (Alicante), ofreciendo la alternativa de incluir el número de pasaporte del solicitante de la cita a efectos identificativos.

2. Que se resuelva, con carácter urgente, la petición de prolongar la jornada del personal solicitada por el Registro, a fin de que los ciudadanos puedan recibir un servicio digno.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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