Como V.I. ya conoce, esta institución, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2020, puso en conocimiento de esa secretaría general que se procedía a suspender la investigación en tanto se recibiera la oportuna información que se había solicitado de la Dirección General de la Policía.
Consideraciones
1. En el informe remitido por la Dirección General de la Policía se participa que los detenidos son conducidos a los juzgados de Plaza de Castilla donde son recepcionados por funcionarios de Instituciones Penitenciarias sin que se informe a dichos funcionarios del nombre del letrado que ha asistido a cada detenido en dependencias policiales.
2. Por parte de V.I. ya se informó a esta institución de que los funcionarios, para permitir la celebración de las entrevistas, primero solicitan al letrado que acredite su condición de abogado con la presentación de su carnet profesional y segundo, preguntan al detenido si desea realizar la entrevista, no existiendo ningún registro donde se reflejen dichas entrevistas.
3. En el caso que nos ocupa, ya se participó a esa secretaría general que la interesada había manifestado que fue informada por un funcionario de que su abogado quería entrevistarse con ella, posiblemente porque el abogado se atribuyó dicha condición y así se lo dijo al funcionario.
Por ello se solicitó información sobre las instrucciones que tienen los funcionarios para permitir dichas entrevistas y si se solicita algún tipo de documentación que, en el caso de los letrados, acredite que son los representantes de los detenidos con los que solicitan entrevistarse.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes
SUGERENCIAS
1. Que se habilite el correspondiente libro de registro, manual o informático, para dejar constancia de las entrevistas mantenidas con las personas detenidas en los calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla, donde conste el nombre de la persona que ha solicitado la entrevista, el motivo de la misma y el nombre de la persona detenida.
2. Que se dicten las correspondientes instrucciones para que los funcionarios encargados de la custodia de las personas detenidas en los calabozos de los juzgados de Plaza de Castilla soliciten algún tipo de documentación que, en el caso de los letrados, acredite que son los representantes de los detenidos con los que solicitan entrevistarse.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)