Registro electrónico de documentos dirigidos a otras administraciones.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Adoptar las medidas necesarias para que el registro electrónico de esa administración pueda recibir documentos dirigidos a otras administraciones, en los términos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Fecha: 15/07/2020
Administración: Diputación Provincial de A Coruña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20012611

 


Registro electrónico de documentos dirigidos a otras administraciones.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los documentos que los interesado dirijan a las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 del mismo texto legal, entre los que se encuentran las entidades que integran la Administración Local.

Asimismo, dispone que los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

2.- De la información aportada por esa Administración se constata que a pesar del mandato establecido en el artículo precitado, los ciudadanos no pueden presentar a través del registro electrónico de esa diputación documentos dirigidos a otras Administraciones Públicas.

Dicha limitación supone, a juicio de esta institución, una restricción al derecho de los ciudadanos recogido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 que tiene por objeto facilitar la presentación de documentos electrónicos por los interesados a través de cualquier registro electrónico de las Administraciones Públicas y avanzar hacia una Administración cien por cien electrónica.

3.- No se puede obviar que uno de los objetivos principales de la regulación de la Ley 39/2015 es profundizar en las relaciones electrónicas entre la administración y el ciudadano, y así, en la exposición de motivos de dicha norma se advierte de que  en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.

4.- La consecución del objetivo de contar con una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico necesita de la implicación de todas las administraciones. Cada entidad desde el ejercicio de sus responsabilidades ha de adoptar las medidas oportunas para desarrollar este mandato del legislador con el convencimiento de que una administración electrónica e interconectada no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia que la administración ha de observar, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.

Decisión

Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por FINALIZADAS las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo con la formulación a esa Diputación del siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Adoptar las medidas necesarias para que el registro electrónico de esa administración pueda recibir documentos dirigidos a otras administraciones, en los términos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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