Reglamento de las bolsas de trabajo de Castilla- La Mancha.

RECOMENDACION:

Convocar bolsas de trabajo para las especialidades en las que actualmente se encuentran en vigor bolsas cerradas conformadas con anterioridad al IV Convenio colectivo del personal laboral de Castilla-La Mancha Media y al Reglamento de bolsas de trabajo de Castilla-La Mancha Media así como para las demás especialidades que establece el convenio por orden de necesidad que garanticen la libre concurrencia y los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo en ese organismo.

Fecha: 28/10/2021
Administración: Ente Público Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21013191

 


Reglamento de las bolsas de trabajo de Castilla- La Mancha.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha dispone que el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por empresas públicas con forma de sociedades anónimas, bajo los principios de eficacia y austeridad.

El artículo 23 de la referida ley regula el personal de este Ente Público y sus sociedades y declara su sometimiento a la legislación laboral. Este precepto se refiere al ingreso con carácter fijo, que “sólo se podrá hacer mediante las oportunas pruebas de admisión, establecidas y convocadas por el Director general de acuerdo con el Consejo de Administración y con arreglo a los principios básicos definidos por la legislación estatal”, pero no dice nada acerca del acceso del personal laboral temporal.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no incluye en su ámbito de aplicación las sociedades públicas. No obstante lo anterior, la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no están incluidas en su ámbito de aplicación. El artículo 55 de este estatuto establece los principios rectores de acceso al empleo público y dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

En este mismo sentido, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla‑La Mancha determina en su artículo 2.6 que los principios contenidos en los artículos 14.2, 37, 41 y 43 son de aplicación a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha sea superior al cincuenta por ciento.

El artículo 37 de esta ley dispone que las administraciones públicas de Castilla-La Mancha seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

De estos preceptos se desprende que los principios de igualdad, mérito y capacidad rigen el acceso al empleo público del personal funcionario de carrera o interino y del personal laboral fijo o temporal. El acceso del personal laboral temporal del personal al servicio de las sociedades mercantiles está también sometido a estos principios.

2. El IV Convenio Colectivo de Castilla-La Mancha Media, aprobado por Resolución de 3 de mayo de 2019 (DOCM de 19 de mayo de 2019) se refiere a las bolsas de trabajo en el artículo 34. Conforme al apartado 3 de este precepto “Todo lo relativo a la Comisión de Contratación y al funcionamiento de la Bolsa de Trabajo estará recogido en el reglamento de la Comisión de Contratación y en el reglamento de la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento”. El mismo artículo en su apartado 4 establece que “CMM podrá contratar directamente, al margen de las Bolsas de Trabajo, hasta un 8 % de la contratación media anual”.

El Reglamento de bolsas de trabajo de Castilla-La Mancha Media regula en su título II la provisión de puestos temporales mediante la bolsa de trabajo. Conforme a los principios generales que enuncia “las bolsas de trabajo serán de aplicación para todas las contrataciones temporales, en cualquiera de sus modalidades” y “se crearán mediante convocatoria pública en un proceso de selección público, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad”.

Este reglamento regula la apertura de la bolsa de trabajo y establece que “obligatoriamente” “la comisión de valoración abrirá una bolsa de trabajo por cada especialidad profesional recogida en el convenio. El orden de apertura vendrá determinado por las necesidades de contratación de Castilla‑La Mancha Media”.

Las bolsas de trabajo una vez constituidas conforme a las previsiones del reglamento permanecen cerradas hasta que se cumpla alguna de las condiciones que establece el mismo reglamento, entre las que se encuentra “Que hayan transcurrido dos años desde la última apertura de la bolsa de trabajo”.

3. Las tres únicas bolsas de trabajo existentes a la fecha de emisión de dicho informe eran anteriores al referido reglamento y al convenio en vigor y estaban cerradas. En su informe se comunica que se sigue acudiendo a ellas para la contratación temporal de personal en las correspondientes especialidades profesionales y no se indica que existan previsiones de apertura de nueva bolsa en dichas especialidades. Según se señala, la contratación de personal de otras especialidades es menos frecuente y las necesidades se cubren acudiendo a los currículums que obran en ese organismo.

Respecto de esta forma de actuar, esta institución estima necesario poner de relieve los siguientes extremos:

– El reglamento de bolsas de trabajo de Castilla-La Mancha Media exige la apertura de bolsas “obligatoriamente” por cada especialidad por orden de necesidad. Por tanto, entiende esta institución que continuar acudiendo a los currículums que obran en ese organismo para la cobertura de puestos de determinadas especialidades, por muy infrecuentes o escasas que sean las necesidades de cobertura temporal de puestos de dichas especialidades, no se ajusta a las previsiones del convenio y del reglamento.

– Las bolsas de trabajo cerradas preexistentes permiten acudir a la contratación temporal en las especialidades que más necesidad de cobertura temporal demandan, que es precisamente lo que justificó su creación. El reglamento no permite excluir de su aplicación la cobertura temporal de puestos de las especialidades en las que existen estas bolsas cerradas. Al contrario, entiende esta institución que son precisamente estas especialidades en las que se detecta mayor necesidad de cobertura de puestos mediante personal temporal las especialidades en las que, en atención a las previsiones del reglamento, deben constituirse prioritariamente nuevas bolsas.

– Mantener en vigor las bolsas de trabajo cerradas preexistentes de las especialidades que generan mayor necesidad de contratación temporal dejaría en gran medida sin contenido las previsiones del reglamento. Ha de ponerse además de relieve fundamentalmente que la información que ha facilitado ese organismo no permite tener acreditado que la constitución de estas bolsas haya tenido lugar tras un procedimiento en el que se haya garantizado la libre concurrencia y los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Según ha comprobado esta institución, en fechas recientes se han abierto bolsas de ayudante de producción y de técnico de sonido y control de radio. Esta última es una de las especialidades de una de las bolsas cerradas preexistentes, lo que parece indicar que ese organismo ha reconsiderado el criterio que se desprende de su informe de mantener en vigor las bolsas cerradas constituidas antes de la aprobación del reglamento.

Decisión

Por todo cuanto antecede, esta institución ha considerado necesario dirigir a ese organismo, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 371981, de 6 de abril, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Convocar bolsas de trabajo para las especialidades en las que actualmente se encuentran en vigor bolsas cerradas conformadas con anterioridad al IV Convenio colectivo del personal laboral de Castilla-La Mancha Media y al Reglamento de bolsas de trabajo de Castilla-La Mancha Media así como para las demás especialidades que establece el convenio por orden de necesidad que garanticen la libre concurrencia y los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo en ese organismo.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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