Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Recordatorio del deber legal que le incumbe de cumplir y hacer cumplir los Autos de los juzgados de control, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Fecha: 16/08/2021
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20032760

 


Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Se ha recibido su contestación en relación con la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Señala que se procedió a notificar con más de veinticuatro horas de antelación la expulsión de los interesados optando por un exceso de celo y un amplio margen de tiempo.

2. Sin embargo, todas las salidas que se produzcan desde CIE tienen que quedar recogidas en el libro registro al efecto con todos los datos necesarios, por lo que la consignación de la hora debe ser un dato previsible, cuya omisión coloca a las personas afectadas en una situación de incertidumbre incompatible con las exigencias contenidas en diversos autos de los juzgados de control.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir los Autos de los juzgados de control, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los centros de internamiento de extranjeros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida, y se dan por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.