Se ha recibido su contestación en relación con la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Señala que se procedió a notificar con más de veinticuatro horas de antelación la expulsión de los interesados optando por un exceso de celo y un amplio margen de tiempo.
2. Sin embargo, todas las salidas que se produzcan desde CIE tienen que quedar recogidas en el libro registro al efecto con todos los datos necesarios, por lo que la consignación de la hora debe ser un dato previsible, cuya omisión coloca a las personas afectadas en una situación de incertidumbre incompatible con las exigencias contenidas en diversos autos de los juzgados de control.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir los Autos de los juzgados de control, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los centros de internamiento de extranjeros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida, y se dan por FINALIZADAS las mismas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)