Se ha recibido escrito de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en la que se señalan los organismos que tienen competencia para iniciar el desarrollo del procedimiento necesario para reconocer la condición de perro guía y de perro de asistencia, y para la aprobación de la norma correspondiente.
Consideraciones
En 2012 el Defensor del Pueblo inició actuaciones de oficio con relación a la regulación de las condiciones del acompañamiento por perros de asistencia, y cuatro años más tarde se publicó el Decreto de 26 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuyo Título VII aborda específicamente dicho acompañamiento y prevé un desarrollo normativo a tal efecto.
En mayo de 2017, la antigua Consejería de Presidencia y Salud Pública remitió escrito a esta institución con relación al desarrollo efectivo del procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, en el que se indicaba que, “de forma continua e ininterrumpida, desde esa fecha, se están realizando las modificaciones y actualizaciones necesarias tanto en los procedimientos como en las reglamentaciones que afectan al amplio abanico de servicios y secciones de que se compone la Dirección General de Sanidad y Consumo, por lo que no es posible anticipar una fecha concreta, aunque se procurará no se dilate en el tiempo”.
En su escrito más reciente indica que el reglamento regulador de dichos aspectos, que son necesarios para hacer posible el acompañamiento efectivo de las personas con discapacidad por dichos animales, no figura en el Plan Normativo 2019 de la Ciudad Autónoma de Melilla, por lo que, de tramitarse el proyecto, deberá justificarse este hecho en el expediente.
Esta institución ha de señalar que el artículo 14 de la Constitución establece la igualdad de los españoles ante la ley, excluyendo la discriminación por razón, condición o circunstancia personal o social. La efectividad del principio de igualdad exige asegurar a todas las personas la accesibilidad y utilización de los espacios públicos y favorecer así su integración social; mientras que, desde la perspectiva material, hay que atender a lo indicado en el artículo 9.2 del propio texto constitucional, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 49 de la norma suprema atribuye a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a quienes deben prestar la atención especializada que requieran.
El artículo 22.1 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad establece que estas tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, y que, para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, así como en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Establecer las medidas adecuadas que permitan iniciar el desarrollo del Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, a fin de determinar el procedimiento necesario para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y para la inscripción en el correspondiente registro, de establecer un distintivo oficial que permita identificar al animal, y de indicar las enfermedades para las que está previsto el acompañamiento, de quienes las padecen, por perros de aviso.
En la seguridad de que la presente Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo máximo de un mes a que hace referencia el mencionado artículo 30, sobre si se acepta o no; así como, en caso negativo, sobre las razones en las que se basa para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)