Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2017, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá con la castellana, el carácter de idioma oficial. Asimismo, establece que las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal de ambas lenguas y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
2.- El artículo 1 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears dispone que dicha ley tiene por objeto el desarrollo del Estatuto de Autonomía en lo que respecta a la normalización de la lengua catalana, teniendo como objetivo, entre otros, fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social.
Asimismo, el artículo 9.3 de la citada ley establece que los consejos insulares y las corporaciones locales han de regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley.
3.- Teniendo en cuenta dicho marco normativo, el Ayuntamiento de Alaior dispone de un Reglamento de Uso de la Lengua Catalana, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears de fecha 16 de septiembre de 2006, que por cuanto se refiere al objeto de la controversia suscitada, establece en su artículo 18 que “las revistas, las memorias, los programas, los carteles y, en general, las publicaciones del Ayuntamiento de Alaior se harán en lengua catalana, salvo las específicamente destinadas a la promoción exterior, que se podrán hacer en otra lengua o lenguas”.
Dicha regulación que reconoce el catalán como lengua usual de comunicación encuentra amparo en la ley 3/1986, que dispone para el ámbito autonómico un mandato similar. En concreto, el legislador establece que “el catalán ha de ser la lengua usual en emisoras de radio y televisión y en otros medios de comunicación social de titularidad de la Administración Autonómica o sometidos a su gestión”.
4.- Atendiendo a la información aportada, así como a los últimos números del “Butlletí d’Informació Municipal” publicados, se puede constatar que ese ayuntamiento, en contra de lo establecido en su propio reglamento, está utilizando en dicha publicación los dos idiomas oficiales de la comunidad autónoma de forma indistinta y sin atender, en apariencia, a una lógica en cuanto a porcentajes de publicación, según el idioma.
En consecuencia, tal y como manifestó el interesado, el ayuntamiento con su actuación está incumpliendo una de las medidas de normalización lingüística recogida en su reglamento municipal y que responde al mandato de fomento de la lengua catalana en los medios de comunicación social recogidos en la normativa autonómica.
Y es que tal y como ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en su sentencia 15/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo “La conservación de la diversidad idiomática, esto es, el bilingüismo, no se consigue por la sola declaración de oficialidad, sino que es preciso establecer tanto medidas de intervención como medidas de salvaguarda o de fomento”.
5.- En todo caso, se ha de tener en cuenta que las presentes actuaciones no tienen por objeto valorar si la medida de fomento de la lengua propia es razonable atendiendo al sistema de medios de comunicación que difunde información de proximidad de la zona (radios, televisiones, periódicos, digitales,…) que, en su conjunto, debería garantizar que todos los ciudadanos puedan estar informados en las dos lenguas oficiales, sino si ese ayuntamiento está dando adecuado cumplimiento a su reglamentación.
Por tanto, atendiendo estrictamente a la petición formulada por el interesado procedería que ese ayuntamiento diera cumplimiento al artículo 18 de su reglamento en la elaboración de sus próximos boletines.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que ese ayuntamiento de cumplimiento en su actuación a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento municipal de Uso de la Lengua Catalana.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo