Regulación de la segunda actividad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local.

RECOMENDACION:

Acometer, a la mayor brevedad posible, los trabajos necesarios para elaborar el reglamento municipal que regule la situación de segunda actividad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local que haga compatible los derechos de los funcionarios con las disponibilidades del Ayuntamiento, las necesidades del servicio y, en definitiva, el interés general.

Fecha: 28/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Sabadell (Barcelona)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21018744

 


Regulación de la segunda actividad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…..), en calidad de presidente de la Sección Sindical en el Ayuntamiento de Sabadell (Barcelona) del Sindicato de Policías Locales y Cuerpo de los Mossos de Esquadra, registrada con el número arriba indicado, relativa a las previsiones de esa corporación local sobre la elaboración y aprobación del reglamento de segunda actividad para los miembros del Cuerpo de la Policía Local.

Analizado el contenido de la información trasladada, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Sabadell, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información remitida indica textualmente que “es voluntad de este Ayuntamiento atender todas las necesidades de nuestros empleados, y entre ellas se encuentra la elaboración y aprobación del reglamento de segunda actividad para los miembros del Cuerpo de la Policía Local, si bien existen otras prioridades que requieren una atención inminente, y puesto que esta Corporación viene atendiendo las solicitudes de segunda actividad, tramitándolas y resolviéndolas sin ninguna complicación siguiendo el procedimiento legalmente establecido en la Ley 16/1991, de 10 de julio, para su determinación, la elaboración del reglamento se ha ido posponiendo.”

2. Cabe recordar, que el artículo 43.1 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales de Cataluña señala que “Los policías locales que según dictamen médico o por razón de edad, que en ningún caso será inferior a cincuenta y siete años, tienen disminuida su capacidad para cumplir el servicio ordinario pasan a la situación de segunda actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo Reglamento municipal”.

La Disposición final segunda de la citada norma dispone que “Las corporaciones locales, en un plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobarán el reglamento específico del cuerpo o, si ya existía, lo adecuarán a los preceptos de la presente Ley y a las disposiciones que la desplieguen.”

3. Esa corporación municipal señala que es consciente de que la finalidad de la situación de segunda actividad es garantizar a los miembros del Cuerpo de la Policía Local, que prestan funciones eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y peligrosas, una adecuada aptitud psicofísica para el desarrollo de su actividad profesional que puede verse afectada por diversas circunstancias, de edad, o sobrevenidas, y este derecho a la situación administrativa de segunda actividad se está ejerciendo en esa corporación sin que la falta de reglamento de desarrollo sea ningún obstáculo.

Ante dicha afirmación, esta institución estima que ese Ayuntamiento de Sabadell ha de reparar en la obligación que la norma señalada le impone de elaborar el referido reglamento, estableciendo el procedimiento interno de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente de las solicitudes de pase a dicha situación y las condiciones para asignación de puestos de segunda actividad, así como las condiciones en que tendrán que ser desempeñados.

De los antecedentes que obran en esta institución se observa que la elaboración del reglamento de segunda actividad para los miembros del Cuerpo de la Policía Local de ese ayuntamiento, a pesar del transcurso del tiempo, no ha llegado a abordarse formalmente, como se reconoce en la información trasladada al Defensor del Pueblo.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Sabadell la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Acometer, a la mayor brevedad posible, los trabajos necesarios para elaborar el reglamento municipal que regule la situación de segunda actividad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local que haga compatible los derechos de los funcionarios con las disponibilidades del Ayuntamiento, las necesidades del servicio y, en definitiva, el interés general.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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