Es de referencia su informe en el que reitera que todavía no se ha procedido a modificar la ordenanza y el reglamento reguladores del servicio de ayuda a domicilio, tal como había manifestado en su escrito de septiembre de 2019.
Consideraciones
1. En su informe además señala que, mientras la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conviene los 12 meses solo se sustituirán aquellas ausencias del personal superiores a 15 días sin prestarse el servicio, pues hay que tener en cuenta que se trata de un servicio de ayuda a la familia y que se presta como máximo 2 horas diarias y tan solo de lunes a viernes.
2. En la información remitida a ese ayuntamiento por la Consejería de Bienestar Social, se explica que cada entidad local establece la forma de gestión y funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio de manera autónoma en función de las ordenanzas y reglamentos de funcionamiento del servicio, pudiendo ser modificadas si lo consideran oportuno.
3. Son responsabilidad de esa entidad local las consecuencias que de la prestación del servicio de ayuda a domicilio puedan derivarse. Así como la tramitación y resolución de las solicitudes.
4. Las competencias correspondientes al nivel primario de servicios sociales se atribuyen a los gobiernos locales. El SAD se define y se incluye dentro de dicho nivel primario, remarcando su carácter de servicio de proximidad.
5. Cuando el servicio de ayuda a domicilio que presta la entidad local no se encuentra en el ámbito de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), su reconocimiento puede quedar supeditado a las disponibilidades presupuestarias del sistema público y al orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca.
6. Sin embargo, cabe recordar que mediante la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha otorgado a las personas reconocidas en situación de dependencia el derecho subjetivo a ser atendidas mediante la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Ello implica que la falta de recursos o de disponibilidad de crédito no puede amparar su falta de atención en el servicio de ayuda a domicilio que tuviera reconocido en el Programa Individual de Atención (PIA) y en la intensidad correspondiente.
7. La prestación de este servicio no puede suprimirse o reducirse en la intensidad que se ha hecho en el caso examinado cuando el profesional que la presta disfrute de su derecho a vacaciones y a una baja laboral por incapacidad. El reparto de las cargas de trabajo y los protocolos de actuación, para dar respuesta a las distintas necesidades de los ciudadanos deben prever las acciones a desarrollar en dichas situaciones, con el fin de evitar que los usuarios queden desatendidos durante dichos periodos.
Decisión
En mérito a cuanto antecede y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a ese ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Revisar, modificar y aprobar una nueva ordenanza y un nuevo reglamento reguladores del servicio de ayuda a domicilio, con el fin de que los ciudadanos que lo requieran no se vean privados de la necesaria atención, con motivo de las vacaciones o posibles bajas laborales de los trabajadores de las mismas.
Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)