Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional cumplir el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, la Orden del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España y limitar su actuación a lo establecido en dicha normativa.

Fecha: 10/11/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22006638

 


Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Se acusa recibo de sus escritos sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En los mismos, se constata que no se ha tramitado la solicitud de protección temporal de las personas de las que se solicitó información por entender la Policía Nacional que no concurren los requisitos para otorgarle protección temporal, o bien, por no tener constancia de la existencia de estas personas. Presumiblemente, en el caso de estas últimas, por no habérseles permitido el acceso al recinto habilitado para formalizar las solicitudes de protección temporal.

2. Conforme a la Orden del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, la solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de esa Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de Policía que se determinen.

En concreto, en el punto 5 del artículo 2 de la mencionada Orden, se precisa que los agentes de Policía «tomarán las huellas digitales de los solicitantes y les expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado».

Por su parte, la Oficina de Asilo y Refugio, en virtud del artículo 11 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y de la Orden antes mencionada, tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento de urgencia. Finalmente, el ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

3. En este sentido, a la Policía Nacional, como también se establece en la Instrucción 2/2002 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, le corresponde atender, en la forma indicada en considerando anterior, la comparecencia personal de las solicitudes de protección temporal de la persona interesada, pero no la tramitación o resolución de la misma. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los funcionarios policiales remitan los informes que se estimen convenientes a la Oficina de Asilo y Refugio para una mejor tramitación y resolución de las solicitudes en relación con personas nacionales de terceros Estados procedentes de Ucrania.

4. No obstante, lo anteriormente indicado, el Defensor del Pueblo reconoce la rápida respuesta que se ha dado en España a las personas desplazadas por la guerra en Ucrania y el protagonismo que en este sentido ha tenido la Policía Nacional.

5. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la citada ley orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional cumplir el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, la Orden del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España y limitar su actuación a lo establecido en dicha normativa.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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