Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo valora positivamente los avances que se están produciendo en la materia de bienestar animal en el Principado de Asturias, aunque resulta preciso seguir trabajando para mejorar la situación de los animales abandonados o errantes y para evitar los abandonos, así como aumentar las adopciones en los centros de recogida y procurar su bienestar en dichos centros en todo su territorio. Por eso, esta institución considera que la Administración autonómica debe continuar con las actuaciones que está realizando hasta el momento y no olvidarse de las competencias que en este sentido le atribuye la Ley autonómica 13/2002 de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales (artículos 4.1, 7.1.f, 7.4, 9.1, 15.1, 31.2, 31.4, 33 y 50.b), aunque la Administración local también tenga que intervenir en este asunto para alcanzar los resultado deseados.
2. Se reitera que urge un desarrollo reglamentario de la Ley 13/2002, al haber transcurrido ya casi 17 años desde su aprobación. De su propio articulado se deduce que muchos de sus preceptos (7.4, 9.4, 10.2, 10.3, 11, 12.1, 17, 21 y 31.2), para ser plenamente operativos, postulan un desarrollo complementario que aclare, especifique o determine su contenido. Por ejemplo, dicho desarrollo afecta a los requisitos que deben reunir las asociaciones de protección y defensa de los animales que, al mismo tiempo, la propia Ley las considera “sociedades de utilidad pública y benéfico-docentes” así como “instrumentos básicos en el desarrollo de tareas de divulgación e información en materia de bienestar animal” (artículos 31.1 y 35.2).
3. Esta institución ha observado que en los Planes Normativos de la Administración del Principado de Asturias para los años 2017, 2018 y 2019 se ha incluido por parte de la Dirección General de Ganadería el proyecto de elaborar un Decreto que desarrolle la Ley asturiana 13/2002 pero hasta la fecha no se ha conseguido aprobar. Por lo tanto, esa Administración debe actuar con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados (artículo 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público) y conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria (artículo 129.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas).
Decisión
Por todo lo anterior, al entender que la Administración está actuando para procurar el bienestar de los animales errantes dentro de su territorio y está previsto el desarrollo reglamentario de la Ley asturiana 13/2002 en el referido Plan Normativo del año 2019, se dan por FINALIZADAS las actuaciones conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 6/1981 del Defensor del Pueblo. Sin embargo, debido al retraso en la aprobación del mencionado reglamento, conforme a los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica, se formula a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Desarrollar el contenido de la Ley 13/2002 de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales del Principado de Asturias mediante la aprobación de un Reglamento General de esa Ley, conforme a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)